La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor de una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante una demanda de un trabajador por un accidente laboral y dijo que fue la empresa la que cumplió sus deberes.
Con cuatro votos a uno, el máximo tribunal consideró que la sola circunstancia del accidente del trabajador no permite concluir que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia para sortear el riesgo.
Un trabajador demandó a la ART que le daba cobertura para obtener la reparación integral de los daños sufridos en un accidente laboral, que ocurrió cuando estaba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó esa decisión. Contra ella, la ART dedujo un recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.
La Corte Suprema, con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que la sola circunstancia de que el trabajador sufriera daños como consecuencia de su labor no habilita a concluir que la ART incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia, a los efectos de responsabilizarla civilmente.
Para la Corte, la Cámara omitió ponderar las conclusiones del examen del perito ingeniero, que dan cuenta de la actividad desplegada por la ART en cumplimiento de sus obligaciones, precisó el Centro de Información Judicial (CIJ).
De allí surge que, previo al accidente, la aseguradora había efectuado periódica y sistemáticamente 19 inspecciones en la planta donde el demandante desarrollaba su labor, y confeccionó planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
También el máximo tribunal concluyó que el operario había recibido elementos de protección personal de parte de la empleadora y ésta había ingresado al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por el cual se estableció un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE).
La Corte señaló que la Cámara también omitió ponderar las diferentes denuncias que realizó la ART con relación a los incumplimientos de la empleadora.
Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Horacio Rosatti, en disidencia, entendió que el recurso debía desestimarse. Consideró que las pruebas invocadas por la aseguradora como demostrativas del control realizado en la empresa reflejaban todo lo contrario, ya que revelaban que la ART era plenamente consciente de la peligrosidad de la máquina que produjo el accidente.
En este sentido Rosatti destacó que dos años antes del siniestro la aseguradora advirtió a la empleadora sobre el riesgo de la máquina inyectora y la necesidad de medidas de seguridad a su respecto, ello dada la alta siniestralidad de la empresa.
Un año antes del accidente recomendó la realización de cursos de capacitación e incluyó al actor en la nómina de quienes debían recibirlos. Pese a ello, meses después dio por cumplido el requerimiento sin que se hubiera realizado curso de capacitación alguno.
Sobre la base de estos elementos Rosatti descartó el cumplimiento de la diligencia que la ART dijo haber tenido respecto de sus obligaciones en materia de prevención.