Por "destrato" a una clienta, la Justicia cordobesa condenó a una telefónica a pagarle $ 25.000

Fue por demoras en la habilitación de la línea por cambio de domicilio.

Por "destrato" a una clienta, la Justicia cordobesa condenó a una telefónica a pagarle $ 25.000
El reclamo original fue por demoras en la lu00ednea por cambio de domicilio.

Una compañía de teléfono deberá indemnizar a una clienta con 40.000 pesos (más intereses), 25.000 pesos de ellos en concepto de daño punitivo, a raíz del “destrato” que sufrió la mujer en su esfuerzo por lograr que la empresa cumpliera con su compromiso contractual de brindarle el servicio de telefonía fija, internet y multimedia tras un cambio de domicilio.

Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación planteados por la usuaria y por la propia empresa contra la resolución del Juzgado de 47.º Nominación del mismo fuero, que había acogido la demanda solo por 30.000 pesos, en concepto de daño moral, y había desestimado el pedido de daños punitivos.

No obstante, la Cámara consideró que sí debía proceder también este último rubro (por 25.000 pesos), aunque redujo la indemnización por daño moral a 15.000 pesos.

En la resolución, el vocal Walter Adrián Simes esgrimió que la circunstancia de que existiera un Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no desplazaba ni transformaba en inaplicables las normas sustantivas sancionadas “a los fines de proteger los derechos de los consumidores”.

En la misma dirección, el camarista afirmó que el daño punitivo “tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable” y su finalidad consiste en “punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares”.

Y luego agregó que, para su procedencia, es necesario acreditar “no sólo una prestación defectuosa del servicio, sino la intencionalidad de obtener provecho económico del accionar antijurídico, aun teniendo que pagar indemnizaciones, como así también evidenciar, por parte de la prestadora del servicio, la adopción de una conducta desaprensiva respecto a los reclamos del usuario”.

De acuerdo con el vocal, “las conductas llevadas a cabo por la demandada pusieron de manifiesto el verdadero destrato que sufrió el cliente, como también una actitud irreverente e irrespetuosa, pues en ningún momento procuró compensar o atemperar las molestias causadas a su propio cliente”.