El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, ratificó un fallo que había condenado a Techint al pago de una indemnización por el secuestro de un empleado de ese grupo siderúrgico en su lugar de trabajo durante la última dictadura militar y que derivó en una desaparición forzada.
"Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles", apuntó Abramovich en un dictamen publicado en la web Fiscales.gob.ar, del Ministerio Público Fiscal.
En su dictamen, Abramovich confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al anular un fallo contrario de primera instancia había condenado a Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional al pago de una indemnización prevista en la ley N°9688 de Accidentes de Trabajo por entonces vigente.
De esta manera, consideró "aplicable" el artículo 2.561 del nuevo Código Civil y Comercial que dispone que "las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" al argumentar que el secuestro de la víctima, Enrique Roberto Ingenieros, ocurrió en el lugar de trabajo y por tanto bajo "responsabilidad del empleador".
La demanda de indemnización había sido iniciada por la hija del trabajador desaparecido, María Gimena Ingenieros, y luego del recurso extraordinario presentado por Techint, indica la web de la Fiscalía.
El procurador ante la Corte Suprema remarcó el carácter "continuado" del delito de desaparición forzada con citas de diversos antecedentes de jurisprudencia de la Corte Suprema y organismos internacionales de derechos humanos, con lo que concluyó que en el caso no existe certeza del destino o paradero de la víctima y, en consecuencia, la relación jurídica "no se ha agotado".
"El hecho ilícito invocado en la demanda es de lesa humanidad en tanto la desaparición forzada del causante ha sido cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil", resalta el dictamen.