Lijo y la oficina de escuchas judiciales se desligaron de la filtración de los audios de Cristina y Parrilli

Sostuvieron ante la Corte Suprema que fue la Agencia Federal de Inteligencia la que se encargó del procedimiento.

Lijo y la oficina de escuchas judiciales se desligaron de la filtración de los audios de Cristina y Parrilli
DYN10, BUENOS AIRES 30/12/2016, EL JUEZ FEDERAL ARIEL LIJO INVESTIGARu00c1 LA DENUNCIA QUE EL FISCAL ALBERTO NISMAN HIZO EN 2015 CONTRA LA ENTONCES PRESIDENTA CRISTINA FERNu00c1NDEZ POR SUPUESTO ENCUBRIMIENTO DEL ATENTADO A LA AMIA.FOTO:DYN/ALBERTO RAGGIO/ARCHIV

El juez Ariel Lijo y la oficina de captaciones telefónicas dieron hoy explicaciones a la Corte Suprema sobre el escándalo de las escuchas con conversaciones entre la ex presidenta Cristina Fernández y el ex jefe de los espías Oscar Parrilli para desligarse de la filtración del material, y sostuvieron que fue la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) la que se encargó del procedimiento.

La Corte reclamó el miércoles que la Oficina de Captación de Comunicaciones, que está bajo su órbita, brinde explicaciones por "la difusión de audio de una intervención telefónica" que involucraba a Fernández y a Parrilli, quien le había pedido aclaraciones al máximo tribunal.

En ese contexto, Lijo y la oficina de las escuchas dieron sus explicaciones, que fueron publicadas en sendos oficios por el Centro de Información Judicial (CIJ).

En nueve carillas, Lijo -a cargo de la causa contra Parrilli por presunto encubrimiento del narco Ibar Pérez Corradi en cuyo marco trascendieron las conversaciones con Fernández- hizo una breve reseña de las actuaciones, justificó las intervenciones e insistió en que la defensa del ex funcionario, a cargo de Roberto Boico, tuvo copias de las actuaciones y las grabaciones y "no existe en el expediente ningún planteo de las partes respecto de la validez de las intervenciones telefónicas practicadas".

Lijo remarcó que "se autorizó a personal de la Agencia Federal de Inteligencia -el cual también debe resguardar la confidencialidad regulada por esas leyes- a realizar la escucha directa de los abonados telefónicos de referencia como así también a retirar los discos con el producido de las intervenciones".

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