La Justicia declaró inconstitucional este martes el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad.
Según consiguió Clarín, además la Cámara "ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva".
La decisión lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social "en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad- la 27426-- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley", explican en Clarín.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. Se aguarda la decisión de la Corte Suprema.