A través de la disposición 1586/2018, el cual se publicó este viernes en el Boletín Oficial, quedó asentada la prohibición que oficializó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la comercialización de una golosina en todo el país.
En consecuencia, se levantó la venta del artículo cuyo rótulo luce: "Mini torta con dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate, marca: Parati", fabricado por Compañía Americana de Alimentos S.A.
La decisión fue tomada porque el alimento se encuentra registrado como un producto destinado exclusivamente a la exportación, y luego de que que la Dirección de Fiscalización, Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tomara una muestra del producto.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) para su comercialización en el país, resultando ser un alimento ilegal", justificó la ANMAT.
El Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, requirió a la firma "proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)".