Desde este lunes se oficializó la extensión de la cuarentena en Argentina, a través de la publicación del Decreto 520 en el Boletín Oficial. Así, el aislamiento social seguirá hasta el 28 de junio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en San Fernando (Chaco); Bariloche y General Roca (Río Negro); Rawson (Chubut) y el Gran Córdoba.
Mientras, el resto del país, pasará a una etapa de distanciamiento social, con varias actividades liberadas.
Decreto 520/2020 DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO by Via País on Scribd
Mientras que el aislamiento indica evitar salidas lo más posibles, y solo habilitar movimiento de trabajadores esenciales, el distanciamiento incluye poder circular, trabajar y realizar actividades habituales, pero cumpliendo con un estricto protocolo para prevención de contagios.
Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Regirá en zonas que cumplan con los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- No debe haber "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 debe ser superior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
- Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios deberán contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. En lugares cerrados sólo se podrá trabajar a un 50% de la capacidad física.
- Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales bajo reglas de conducta y en grupos de menos de diez personas.
Mientras, continuarán prohibidas las actividades que involucren a más de 10 personas o que no permitan guardar la distancia de 2 metros. También los teatros, cines, clubes, centros culturales, turismo y transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Aislamiento social, preventivo y obligatorio
En esta etapa se mantienen los lineamientos de la cuarentena. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Gobierno nacional que autorice nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Por otra parte, se mantiene la prohibición sobre las siguientes actividades: clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados; centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes o cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo.