El Gobierno nacional dispondrá de $120.000 millones para asistir financieramente a las provincias, por medio del Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado este miércoles y oficializado el jueves en el Boletín Oficial.
El dinero proviene de provenientes de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y otros recursos, canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, según consta en el decreto 352/2020.
Decreto 352/2020 - Emergencia financiera provincial by Via País on Scribd
El objetivo de este salvataje es "sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de coronavirus", dice la norma.
Por un lado, el Estado nacional, a través del Ministerio del Interior, destinará al Programa en 2020, $60.000 millones del Fondo de ATN para las jurisdicciones provinciales.
Interior asignará, mediante resolución, el aporte correspondiente a cada jurisdicción participante, el que será distribuido en cuotas.
Por otro lado, el Estado transferirá al Fondo Fiduciario otros $60.000 millones para que asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos.
En ese caso, el Fondo Fiduciario y la provincia en cuestión firmarán un convenio bilateral acordando las condiciones del préstamo: monto y modalidad de los desembolsos; conceptos y rubros a financiar; programación fiscal y financiera de la jurisdicción participante; y condiciones de reembolso.
Los préstamos serán reembolsados por las jurisdicciones en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia hasta el 31 de diciembre próximo; y la tasa aplicable será del 0,10% nominal anual y se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central.
Los intereses devengados desde cada desembolso se capitalizarán hasta el 31 de diciembre próximo, informó Télam.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, de los intereses que devengue y de las penalidades que prevea el convenio bilateral, la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
El Fondo Fiduciario deberá restituir al Estado la suma equivalente a los préstamos que haya otorgado, transfiriéndole los reembolsos que hagan efectivo las jurisdicciones participantes del Programa, para lo cual deberá instruir irrevocablemente al Banco Nación a transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.