La jueza federal Cecilia Madariaga Gilardi de Negre hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por la organización Portal de Belén (PdB) y la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (Prodeci) contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y suspendió la disposición que autorizaba a un laboratorio la venta de Misoprostol para la interrupción del embarazo.
La medida afectaría la venta en farmacias bajo receta archivada, pero no aplica para el tratamiento de abortos no-punibles realizados en los hospitales.
En su fallo, la magistrada argumentó que de la lectura del prospecto del medicamento surgen las "precauciones y advertencias", dentro de las que se enuncia que "debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados" y "debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia".
La medida cautelar buscaba también que se declare la "nulidad absoluta e insanable" por inconstitucional del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", algo que fue rechazado.
De acuerdo a la disposición del Ministerio de Salud, el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico sin riesgos para la gestante si se realiza durante el primer trimestre del embarazo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye desde el año 2005 al misoprostol en Lista de Medicamentos Esenciales. Según la OMS, es fundamental para proporcionar acceso al aborto seguro, eficaz y aceptable.