Cómo adoptar en la Argentina

Según establecen los artículos 599 y 600 del Código Civil y Comercial de la Nación, hay ciertos requisitos que debe cumplir la persona interesada.

Cómo adoptar en la Argentina
Cómo adoptar en la Argentina\u002E

El caso de un bebé abandonado dentro de una caja de cartón conmovió a los argentinos. La criatura fue hallada por un grupo de chicos que caminaba por una calle de Merlo, en la provincia de Buenos Aires, luego de que escucharan ruidos provenientes de una caja que estaba junto a un árbol en la vereda. Cuando se acercaron, hallaron adentro a un bebé que había sido abandonado, con una nota sobre su pecho.

“No puedo cuidarlo ni tenerlo. Lo amo mucho y espero que algún día me perdones”, decía la nota. De inmediato los chicos llamaron a la policía y el bebé fue llevado al hospital. “Fue una alegría encontrarlo. Espero que Dios lo bendiga y le dé un buen hogar y una familia que lo cuide mucho”, dijo uno de los chicos que lo halló.

Adoptar en la Argentina

Según establecen los artículos 599 y 600 del Código Civil y Comercial de la Nación, hay ciertos requisitos que debe cumplir una persona interesada en adoptar.

En primer lugar, el interesado debe tener al menos 25 años, sin importar su estado civil. Sin embargo, en el caso de que sea un matrimonio o una unión convivencial, alcanza con que uno de los miembros de la pareja alcance esa edad. Por otro lado, el adoptante debe ser argentino, naturalizado o extranjero con cinco años de residencia en el país.

Y el último requisito es estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.

Además, una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando no se conoce quiénes son sus padres o ellos fallecieron y no se encontraron familiares de origen. También puede ocurrir que los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento o que las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.

Por otra parte, según el artículo 620 existen distintos tipos de adopción que se deciden según lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente.

La adopción puede ser plena, que es cuando se "confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales". En este caso, el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

También puede ser simple, la cual confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en el Código Civil. Y puede ser de integración, que consiste en adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.

A través de la web, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene públicas las convocatorias públicas a personas que quieran adoptar niños y niñas en todo el país (https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/buscamosfamilia).

De acuerdo al informe oficial "La Adopción: un análisis sobre los circuitos de restitución del derecho a vivir en una familia" que se presentó el 11 de abril último, en la Argentina hay 4.580 legajos de aspirantes inscriptos para adoptar.

De ese número, el 89 por ciento manifestó voluntad de adoptar niños o niñas de hasta 1 año, mientras que solo el 17 por ciento expresó hacerlo con niños o niñas de hasta 8 años, y un reducido 16 por ciento si presentan alguna discapacidad y/o enfermedad permanente.

Para contactarte con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Nación podés ingresar a la web (http://www.jus.gob.ar/registro-aspirantes-con-fines-adoptivos.aspx).

Por la Corresponsalía de Buenos Aires.