La referente del FPV – PJ, Andrea Freites, dijo que ante la iniciativa del radicalismo legislativo, se informó respecto de esta problemática ligada a las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. "Al no conocer del tema, busqué información y asesoramiento".
Grooming Argentina comenzó a "trabajar en el tema", sobre todo en la observación de las iniciativas "con las personas que redactaron en los proyectos". Freites consideró que la problemática del acoso virtual es un flagelo que "es muy importante y complica a los adultos" desde su abordaje, relacionado con la tecnología y su avance.
La titular de la Comisión de Educación aseguró que desde la Cámara "vamos a trabajar para llegar a una Ley que ayude al Ejecutivo para cuidar a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos".
En tanto, desde la organización no gubernamental, el doctor Navarro saludó la iniciativa del Parlamento fueguino al tomar una "excelente" iniciativa para"avanzar en acciones de promoción y prevención del grooming en la Provincia". En este punto, dijo que desde Grooming Argentina definen este flagelo como "acoso sexual en Internet" a niños, niñas y adolescentes.
"Nos llevamos los proyectos de Ley, tenemos algunas cuestiones a revisar y esperamos dar algún tipo de devolución". Cabe señalar, que esta tarde la organización firmará un convenio con el Ejecutivo fueguino en esta materia.
Por su parte el licenciado Cerrizuela, consideró que el abordaje de esta problemática en Tierra del Fuego, "es muy importante y es un honor que más provincias se sumen a la lucha contra el acoso sexual virtual". Consultado sobre la realidad argentina, el referente señaló que es preocupante ya que "7 de cada 10 argentinos desconoce esta problemática", sostuvo.
Dos iniciativas fueron tratadas esta mañana. La primera es un asunto de particulares tomado por la bancada que preside el legislador Pablo Blanco, que propone el proyecto de Ley de Grooming. En esta iniciativa, asunto 300/18, se pretende establecer "políticas públicas que aseguren la concientización, prevención y erradicación del ciberacoso sexual infantil".
En el articulado, se define al ciberacoso sexual infantil, al "conjunto de acciones deliberadas emprendidas por una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para contactar a una persona menor de edad, con el propósito de comete cualquier delito contra su integridad sexual".
Por otra parte, también de la bancada radical, el asunto 397/17, propone la implementación de un programa provincial de información concientización y prevención de grooming (ciberacoso). La iniciativa se da en el marco del artículo 131 del Código Penal, Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Ley provincial Nº 521, Ley nacional Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, y la Convención Internacional de Derechos de niños, niñas y adolescentes.