Rentas “congela” el cómputo de plazos tributarios: qué implica

El decreto provincial fija que del 1 al 31 de enero no corren los días hábiles para plazos procedimentales, pero se mantienen controles y fiscalización.

Rentas “congela” el cómputo de plazos tributarios: qué implica
Decreto 3.919/3 (MEyP)-2025: plazos suspendidos en enero y fiscalización vigente en Tucumán.

El Poder Ejecutivo provincial dispuso una “pausa” en el conteo de plazos procedimentales tributarios ante la Dirección General de Rentas (DGR) durante todo enero de 2026.

La medida fue formalizada a través del Decreto Nº 3.919/3 (MEyP)-2025. Firmado por el gobernador Osvaldo jaldo, el documento fue emitido el 19 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial (Tucumán) el 23 de diciembre.

Qué cambia entre el 1 y el 31 de enero

El decreto fija que no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º y el 31 de enero de 2026 (ambas fechas inclusive) para los plazos procedimentales en trámites tributarios tramitados ante Rentas.

En términos prácticos, el calendario “se detiene” para el conteo de plazos administrativos de esa materia, durante el período indicado.

La norma aclara expresamente que la suspensión del cómputo no limita las facultades de contralor del organismo. Es decir, Rentas puede seguir fiscalizando y realizando acciones de control durante enero.

Cuándo empieza a correr el plazo para responder

Para requerimientos, citaciones y actuaciones administrativas notificadas dentro del período (1 al 31 de enero), el decreto dispone que los plazos de respuesta comenzarán a correr desde el primer día hábil administrativo inmediato posterior a la finalización del período.

Excepciones

El texto prevé que la DGR podrá habilitar días y horas para actos o trámites específicos mediante resolución fundada cuando la demora afecte los intereses del fisco provincial. Además, se habilita la posibilidad de disponer trámites improrrogables, tanto para contribuyentes como para la propia Autoridad de Aplicación.

La suspensión del cómputo no se extiende a procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria, según lo fijado en el artículo correspondiente.

En los considerandos, la medida se apoya en el mecanismo utilizado por la administración fiscal nacional —vinculado a períodos del año asociados a ferias judiciales— y plantea como objetivo armonizar criterios entre el sistema nacional y el provincial, buscando un marco uniforme para administraciones y contribuyentes.