"Estado jurídico de inocencia"

Colaboración del doctor Gabriel Eduardo Casas (Ex Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -1994/2021)

"Estado jurídico de inocencia"
Doctor Gabriel Eduardo Casas (Ex Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -1994/2021)

“La presunción de inocencia está universalmente reconocida como un derecho fundamental y como un principio básico en la administración de justicia penal. Cualquier sistema en que se considere a una persona culpable de haber cometido un delito por el simple hecho de ser acusada estaría por debajo de los estándares de justicia comúnmente aceptados”(Doctor Andrew Stumer, de Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña, en la Introducción de su obra”La presunción de inocencia “, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 15).

Coincidentemente, en el art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada el 10 de Diciembre de 1948), se establece textualmente: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa “. Asimismo, se dispone en el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado el 16 de Diciembre de 1966, que entró en vigor el 18 de Marzo de 1976), se dispone: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley “.

También en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (adoptada el 4 de Noviembre de 1950, entró en vigor el 3 de Septiembre de 1953), se expresa en el art. 6.2: “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

Incluso ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, Agosto de 1789), se consigna en su art. 9: “Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona, debe ser severamente reprimido por la ley “.

En nuestro ámbito más específico, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada el 22 de Noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978), en su art. 8.2, se dice literalmente: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...” Respecto a las garantías mínimas, entre otras, se incluye el punto h)”derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior “.

En Estados Unidos, la presunción de inocencia se encuentra implícita en la garantía del debido proceso de las Enmiendas quinta y decimocuarta.

Andrew Stumer anticipa en la Introducción que, en circunstancias ordinarias, no se puede justificar la limitación del derecho a la presunción de inocencia (p. 16).

En forma coherente con tales principios básicos del Derecho Penal y Procesal Penal en Occidente, el art. 442 del Código Procesal Penal de la Nación, se deja establecido que”la interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario “.

En su “Curso Fundamental de Derecho Procesal Penal " (Hammurabi, BS. As. 2016), el autor alemán Klaus Volk expresa una verdad elemental: “Sólo la cosa juzgada absoluta, la inimpugnabilidad para todos los intervinientes en el proceso hace ejecutable la sentencia (art. 449 del Código Procesal Penal Alemán) y desencadena el efecto bloqueante de la cosa juzgada material “(p. 405). Y agrega otra parte que también es una verdad procesal indiscutible: “La sentencia inimpugnable, inmodificable, es decir, formalmente firme, se vuelve a su vez firme en un sentido material: desencadena un efecto bloqueante. Por medio de la decisión en la causa tiene lugar “un agotamiento de la acción penal”(p. 406).

Por otra parte, los sets. 499 y 500 del Código Procesal Penal de la Nación, asignan competencia exclusiva al tribunal de ejecución para la aplicación de las inhabilitaciones absoluta y especial. Los artículos 12 y 19 del Código Penal Argentino, fijan los alcances de la inhabilitación absoluta, que comprende privación de administración de bienes y de disponer de ellos por actos entre vivos, la privación del empleo o cargo público, la privación del derecho electoral, incapacidad para obtener cargos públicos, suspensión de la jubilación.

En la obra “Análisis Procesal Penal”(Gustavo A. Arocena-Fabian I. Balcarce, ediciones jurídicas Cuyo, Córdoba, 2003, p. 97), en un capítulo dedicado a la coerción personal del imputado, Fabián I. Balcarce alude a la evolución de la presunción de inocencia al trato como inocente, y subraya al respecto: “la misma se traduce en la obligación del Estado de tratar como imputado al inocente hasta que una sentencia firme lo condenara”.

La presunción de inocencia constituye la máxima garantía constitucional del imputado, que permite a toda persona conservar el estado de “no autor del delito” en tanto no se expida una resolución judicial firme, por lo tanto toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en juicio su responsabilidad y la sentencia quede firme.

En un artículo titulado “Estado jurídico de inocencia en el proceso penal”, publicado por la Asociación de Pensamiento Penal (doctrina 49678 (1) PDF), Augusto T. Márquez -diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal (Universidad Católica de Santa Fe), sostiene claramente y conforme al Sistema Internacional de Derechos Humanos, que esta institución es un conglomerado de la inocencia como estado jurídico, presunción y principio, ya que, sirve de faro guía a la hora de desgranar el transcurso del sistema procesal penal en relación a la persona imputada o acusada, y la calidad que va a tener esa persona frente al mismo, es decir, inocente hasta que una sentencia condenatoria firme, arribada en grado de certeza positiva, y pasada en autoridad de cosa juzgada, indique lo contrario. Es correcto hablar de un estado jurídico de inocencia.

En la obra ya citada, Andrew Stumer señala que uno de los modos que el Tribunal de Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), ha determinado el contenido del derecho a la presunción de inocencia, es que se trata de un principio que prohibe que las decisiones oficiales determinaran la culpabilidad a falta de una decisión judicial previa.

En el caso Nápoli, 22/12/98, T. 321, P. 3630, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que el alcance de esta disposición normativa, implica que toda persona debe ser tratada y considerada como inocente hasta tanto no haya una sentencia firme condenatoria debidamente motivada y fundada.