La SUBDDI local informa que en el marco de una investigación iniciada a través de una denuncia radicada por la Dirección Operativa de la Secretaria de Seguridad y ante los videos de público conocimiento se observaba la existencia de picadas de motos y maniobras peligrosas que ponían en peligro su vida y la de terceros y con el aporte aporte y análisis de las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo de Tres Arroyos, testimonios de vecinos, se reunieron diversos elementos probatorios que permitieron el avance de la investigación.
Para los allanamientos se contó con la colaboración de la Estación de Policía Comunal Tres Arroyos (Comisaria TsAs, Cria Claromeco, Subest. Orense, Dto Reta), Patrulla Rural TsAS y A.G. Chaves, Escuadrón de Caballería Local, E.P.S.C A.G.Chaves y el apoyo logístico de la Secretaria de Seguridad de Tres Arroyos.
En total fueron siete allanamientos en esta ciudad y uno en De La Garma, en donde se secuestraron motovehiculos que poseían irregularidades tanto como numeraciones de motor y/o cuadro suprimidas, motor con pedido de secuestro activo, cuadro de motovehiculo con secuestro, rodados captados en las grabaciones fílmicas realizando picadas y maniobras peligrosas como asi también chapas patentes correspondiente a rodados con pedido de secuestros, todos ellos con pedido de secuestro en el marco de causas penales por el delito de Hurto Motovehiculo acaecidos en esta ciudad.
Asimismo se secuestraron autopartes de motovehiculos, documentación, telefonía celular de los sospechados como así también un arma de fuego.
Dichos efectos secuestrados serán sujetos a futuras pericias, prosiguiendo con la investigación que se encuentra llevando a cabo esta dependencia bajo la instrucción de la UFIJ Nª 16 de Tres Arroyos a cargo del Dr. Gabriel Iván Lopazzo.
Por último, se le insta a la población tresarroyense al debido manejo de vehículos y el cumplimiento con la reglamentación vigente, ya que se proseguirá con el control vehicular policial, informándose que se trata un delito penal tipificado por el art. 193 bis del CP a los conductores que practiquen este tipo de prueba de velocidad, que son ilegales o conductas adoptadas por los mismos que pongan en riesgo a transeúntes en vía publica.