La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dictaminó que las personas privadas de la libertad en la provincia no deberán percibir un sueldo por las tareas realizadas en los respectivos penales en los cuales se encuentran cumpliendo una condena.
De esta manera se avaló la postura del Ministerio de Seguridad, luego de que el ex defensor oficial de la provincia, Gabriel Ganón, planteara la inconstitucionalidad de ley santafesina N° 11661 que adhiere a una norma nacional exceptuando dos puntos de la misma.
La ley nacional Nº 24.660 establece en el artículo 120 que "el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil", sin embargo Santa Fe exceptuó justamente el apartado que contempla la remuneración de los condenados que trabajan.
"Celebramos este fallo, fueron cuatro años de tareas y trabajos porque entendemos que los internos están en una instancia de formación", planteó Juan Manuel Martínez Saliva, subsecretario de Asuntos Penitenciarios.
El funcionario destacó que el Gobierno está "cuidando los intereses de la provincia" y que representaría "una suma muy grande" pagarle a los "más de cinco mil presos" que tiene la provincia.
Según el subsecretario, el trabajo que realizan los internos "procura a la reinserción laboral", por lo cual se les abona solo un incentivo.