Lo que el gobernador Omar Perotti había adelantado, finalmente se plasmó en un decreto que ya fue publicado en el Boletín Oficial: se podrá instrumentar el corte de suministro a los particulares y empresas que violen de alguna forma la cuarentena obligatoria.
La información se conoció a través del decreto 329 firmado por el Ejecutivo santafesino el sábado 11 de abril, pero difundido en el Boletín Oficial recién este martes.
El texto es claro: "Instrúyase al Interventor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a interrumpir el servicio de suministro de energía a aquellas personas humanas o jurídicas que, no estando excepcionadas por autoridad competente para realizar una actividad determinada en el marco de la emergencia por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el brote del nuevo CORONAVIRUS (COVID-19), la estén desarrollando en contradicción con el marco jurídico aplicable"
Vale remarcar que Perotti en conferencia de prensa había advertido que eran las empresas privadas las que podían ser sancionadas con la interrupción del flujo eléctrico, en el citado decreto, no obstante, también se hace alusión a "personas humanas", es decir usuarios particulares del servicio.
Más allá de la norma, desde la EPE informaron este viernes que todavía no habían puesto en práctica en ningún caso la suspensión del suministro, aunque no descartaron que se pudieran realizar operativos de ése tipo en los próximos días.
El decreto completo
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27541, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declare como pandemia al brote del nuevo CORONAVIRUS (COVID-19), tras afectar a miles de personas en todo el mundo; y
CONSIDERANDO:
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional emitió los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 297/2020 y 325/2020, por medio de los cuales dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todos los habitantes del país hasta el 12 de abril inclusive del corriente año, al efecto de prevenir la propagación del COVID-19;
Que recientemente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/2020 prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive la vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia antes mencionados;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsó diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, entre ellas, los Decretos Nros. 0213/2020, 0270/2020, 0304/2020 y 0328/20, en virtud de los cuales estableció la adhesión provincial a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas;
Que además, en el contexto de una situación crítica –cuya existencia no puede ser puesta en dudas- aparece como legítima la adopción de medidas tendentes a garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico de emergencia; medidas que se encuentran razonablemente fundadas en el principio de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, consagrada en el artículo 1º de la Constitución Provincial;
Que en este aspecto, se suma el artículo 19° de la Constitución Provincial en cuanto prescribe que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación;
Que en ese aspecto, se considera conveniente tomar medidas excepcionales y de urgencia dentro del ordenamiento jurídico para hacer cesar las conductas violatorias de las normas que la pandemia del coronovirus impuso a la sociedad argentina;
Que en esa línea, se considera oportuno instruir al Interventor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a interrumpir el servicio de suministro de energía a aquellas personas humanas o jurídicas que no estando excepcionadas por autoridad competente para realizar una actividad determinada la estén desarrollando en contradicción con el marco jurídico
Que para ello se considera que el servicio público de distribución de energía, con contadas excepciones, se presta en nuestra Provincia a través de la Empresa Provincia de Energía de Santa Fe;
Que la mencionada empresa por sus fines está constituida como persona pública estatal, teniendo personalidad de derecho público;
Que la Ley Nº 10014 establece en su artículo 25° que la Empresa podrá interrumpir el suministro de energía cuando se infrinjan las estipulaciones contractuales o las normas de aplicación;
Que el incumplimiento de una norma general como son los Decretos de Necesidad y Urgencia antes mencionados, a los que la provincia ha adherido en cuanto fuera materia de su competencia, colocan a los usuarios del servicio público de electricidad que así procedan no solamente infringiendo el ordenamiento jurídico sino además, violando el principio de buena fe que necesariamente debe regir en todos las relaciones jurídicas;
Que debido a las razones que son de público conocimiento con relación a la emergencia sanitaria declarada, se torna imprescindible poner en marcha mecanismos como el propuesto por el presente;
Que la gestión propiciada persigue que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe de manera inmediata interrumpa el suministro de energía eléctrica en aquellos lugares donde se estén desarrollando actividades no excepcionadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados como consecuencia de la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° incisos 1) y 5) de la Constitución Provincial le confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°: Instrúyase al Interventor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a interrumpir el servicio de suministro de energía a aquellas personas humanas o jurídicas que, no estando excepcionadas por autoridad competente para realizar una actividad determinada en el marco de la emergencia por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el brote del nuevo CORONAVIRUS (COVID-19), la estén desarrollando en contradicción con el marco jurídico aplicable.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.