En San Juan buscan a los herederos de una mujer que falleció hace tiempo y hasta el momento nadie reclamó la herencia.
El llamado se realizó por medio de una publicación en el Boletín Oficial, y la búsqueda está a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Albardón. La mujer en cuestión, de quien se busca herederos, es María Mercedes Figueroa, oriunda de Albardón, al norte del Valle de Tulúm, San Juan.
Qué dice el encabezado de la publicación oficial
“El Juzgado de Paz Letrado de Albardón cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Figueroa María Fracedes, en autos N° 3426/22 caratulado FIGUEROA MARIA FRACEDES S/ SUCESION AB INTESTO DR. RUBIÑO DANIEL SOLICITANTES: BAZAN ROSA BERONA y BAZAN)”, informaron a través del Boletín.
Cuándo se vence el plazo
Los herederos tendrán plazo para presentarse hasta el 15 de noviembre y sólo se los incluirán en la Declaratoria de Herederos a los titulares de la vocación hereditaria que deberán justificar el vínculo y aceptar la herencia de Figueroa.
Artículo 2289: expresa que cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
Además, la intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
En la publicación del Boletín Oficial también se consideró el Artículo 2294, el cual se refiere a los actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;
b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;
c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;
d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;
e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;
f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;
g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Ubicación de Albardón en la provincia de San Juan
Qué es una herencia
La herencia es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su dueño o creador a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos voluntarios (designados por el testamento).
El concepto de herencia se aplica a varios ámbitos de la vida humana. En el ámbito de la economía y el derecho, se refiere a un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde una persona a otra u otras.
Dicha transmisión ocurre generalmente cuando la persona dueña del patrimonio muere y entonces deja a sus seres queridos su legado. Así, por ejemplo, cuando el padre muere, los hijos reciben como herencia la casa y otras propiedades que su padre había adquirido en vida.
En el ámbito cultural y social, se refiere a un conjunto de tradiciones, costumbres, expresiones artísticas, formas de comunicación, etc, que se transmiten de una generación a otra.
Quiénes son los herederos
Los herederos son las personas (naturales o jurídicas) que tienen el derecho a recibir una determinada herencia. En la mayoría de los países del mundo, las personas pueden escribir un testamento en donde se especifica a quiénes se quiere dejar los bienes y en qué proporciones.
De todos modos, de no existir testamento, la ley establece quiénes serán considerados como legítimos herederos. Usualmente estos últimos son los viudos, hijos, padres u otros parientes cercanos.