Una mujer embarazada de 32 años, que tuvo que jubilarse antes de tiempo luego de un accidente laboral, promovió un juicio de alimento contra su expareja y padre del niño que espera. El hombre la dejó después de nueve años de relación y se desentendió de ella y del bebé. La Justicia falló a su favor y ahora el padre tendrá que cumplir con sus obligaciones.
El caso estuvo en manos de la Defensoría Oficial Civil Nº 4, a cargo de Natalia Buira y la Secretaría Letrada de Mariela del Carmen Jiménez. La mujer se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad, ya que como consecuencia de un accidente laboral quedó con problemas de salud y tuvo que jubilarse. Actualmente cursa un embarazo de riesgo y sin obra social, ya que el PAMI no cuenta con plan materno.
La jueza de Personas y Familia de Tercera Nominación, Claudia Noemí Güemes, hizo lugar al pedido, en vista de que el artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la mujer embarazada “tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. La primera condición que requiere la norma es la existencia de un embarazo que debe acreditarse fehacientemente. Luego se requiere la prueba sumaria de la filiación.
El Juzgado fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria el 40% de un salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cumplimiento de la obligación, a pagar de manera inmediata y dentro las 48 horas de notificada la sentencia. El progenitor presunto también fue apercibido de que, en caso de desobediencia, sus antecedentes se remitirán al Registro de Deudores Morosos Alimentarios y se dispondrán otras medidas como la prohibición de salida del país, la imposición de tareas comunitarias y restricciones para renovar el carnet de conductor con orden de secuestro.