La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a una concesionaria y empresa automotriz a entregar un vehículo cero kilómetro a un cliente.
Además deberá abonar las sumas fijadas en concepto de daño material por privación de uso, daño moral y daño punitivo a favor de los propietarios del vehiculo que se incendió por, según se pudo determinar, una falla eléctrica.
Entre otros aspectos, la apelación de la concesionaria y la automotriz cuestionó la condena a entregar un rodado cero kilómetro cuando el vehículo tenía una antigüedad de un año y 8 meses y 30 mil kilómetros recorridos.
Al analizar el informe de Bomberos, el aportado por la concesionaria y la automotriz y el del perito designado, los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar consideraron que "el incendio ha sido producido por un cortocircuito o chispeo en el interior del vehículo, lo que provocó el derretimiento de los conectores y la generación del perlado en tres de los cinco cables".
De este análisis concluyeron que "no se han podido visualizar signos que permitan inferir que el comienzo del siniestro se deba a una maniobra tendenciosa a provocarlo", finaliza.