El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los feriados del 2018 e incluyó al lunes 30 de abril y al 24 y 31 de diciembre como "día no laboral con fines turísticos". Al estar pegado al martes 1 de mayo, algunos podrán disfrutar de un fin de semana largo.
El día no laboral deja a todos los sectores públicos, incluyendo a escuelas y universidades, como un feriado turístico. Sin embargo, en el caso del sector privado, cada empresa deberá decidir si se trabaja y la modalidad.
¿Se debe abonar un adicional?
Este feriado con fines turísticos no implica ningún pago adicional para el trabajador, cosa que sí está impuesta para los feriados como el del 1° de mayo.
En caso de que el empleador opte por no abrir sus puertas el jornal será igualmente abonado.
Los feriados restantes del año son:
25 de mayo - viernes: Día de la Revolución de Mayo.
17 de junio - domingo: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
20 de junio - miércoles: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio - lunes: Día de la Independencia.
20 de agosto - lunes (fecha original 17 de agosto): Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
15 de octubre - lunes (fecha original 12 de octubre): Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
19 de noviembre - lunes (fecha original 20 de noviembre): Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre - sábado: Día de la Inmaculada Concepción de María.
24 de diciembre - lunes: Día no laborable.
25 de diciembre - martes: Navidad.
31 de diciembre - lunes: Día no laborable.