La justicia rechazó la presentación realizada por un grupo de ocho comerciantes de pirotecnia, quienes interpusieron un amparo tras la sanción de la ordenanza que regula la comercialización, almacenamiento y utilización de pirotecnia en la ciudad.
En ese sentido, el Fiscal Municipal Julián Oberti explicó que “el amparo fue rechazado y declarado como inadmisible, al entenderse que no existió cercenamiento de ningún derecho constitucional”.
Aclaró que en la resolución judicial se reconoce que “la ordenanza no es arbitraria, ni fue sancionada de manera ilegal, sino que por el contrario se ha dictado en el ámbito del poder de policía que tiene la municipalidad para proteger los intereses y el bien común de los vecinos de la ciudad”.
Con todo, en Río Cuarto esta prohibido el uso de pirotecnia en espacios públicos, su venta, mayorista y minorista. Sólo se permitirán, con autorización especial y controles, los fuegos artificiales en eventos.