La Ley de Juicio por Jurados fue sancionada por la Legislatura chaqueña en septiembre de 2015. Desde entonces, su reglamentación fue dándose de a pasos mucho más moderados que lo que reclamaban sus impulsores. Sin embargo, en las últimas semanas se determinaron instancias de capacitación intensiva con el objetivo que para el mes de agosto, luego de la feria judicial de invierno, ya comiencen a darse los primeros juicios de estas características.
La estimación fue realizada por el juez de la Cámara Segunda en lo Criminal, Víctor del Río, en declaraciones a Radio Facundo Quiroga. El magistrado fue, junto con la Asociación de Pensamiento Penal (APP) uno de los principales impulsores de lo que finalmente se sancionó como Ley provincial número 7661 y que luego del Digesto Juridico provincial aprobado en 2017, quedó como Ley 2364-B. El desafío es generar un aprendizaje idóneo tanto en el personal del Poder Judicial que deberá intervenir, como en la comunidad, ya que la norma sancionada en el Poder Legislativo del Chaco prevé que cada Jurado esté compuesto por 6 mujeres y hombres, que serán designados por sorteo. Esta designación está determinada como una carga pública en la legislación aprobada.
En el marco de la puesta en vigencia de este tipo de juicios, la Universidad del Chaco Austral (UNCAUS) junto con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) iniciarán en el próximo mes de junio una Diplomatura en Destrezas por Litigación y Juicio por Jurados. Esta capacitación será de carácter intensiva en cuatro módulos dirigida específicamente a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como a los profesionales del Derecho.
En definitiva, el juicio por jurados es un sistema por el cual las personas que no tienen una formación jurídica son llamadas a integrar un jurado para dar un veredicto sobre la culpabilidad o no de un acusado. Esto se utilizará solamente para delitos ligados al derecho penal y en los casos de circunstancias más graves, por ejemplo, los que llevan prisión perpetua: homicidios, violaciones, por poner algunos ejemplos. Pese al tiempo transcurrido desde su sanción como ley, aún no hay completa coincidencia en los operadores jurídicos sobre el sistema en sí. Tiene defensores como detractores. El método da a la participación ciudadana un valor fundamental para juzgar, bajo su íntima convicción, si una persona es culpable o no es culpable.
Para el sorteo de quienes integren los Jurados, la ley prevé la selección de uno por cada mil habitantes electores de la Provincia. Se tiene además como objetivo el armado en cada circunscripción, de una especie de listado de quiénes pueden llegar a ser jurados. Además, atendiendo al contexto social del Chaco, la legislación tiene una particularidad: cuando el acusado o la víctima son personas de pueblos originarios, la mitad del jurado debe estar integrado por personas del pueblo originario que se trate.