Este martes la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó las impugnaciones extraordinarias que planteó el Ministerio Público Fiscal y la querella del caso de violación grupal en Playa Unión.
Las autoridades confirmaron la sentencia absolutoria del tribunal que tuvo a su cargo el juzgamiento de los tres jóvenes acusados por el grave delito de violación en “manada” a una joven de 16 años en Playa Unión en el año 2012.
Los ministros Daniel Esteban Báez, Camila Lucía Banfi Saavedra y Ricardo Napolitani convalidaron lo que establecieron las juezas penales Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini, por lo tanto la resolución fue por unanimidad.
Cuáles son las razones por la que la justicia rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal
Según pudo saber ADNSUR, uno de los principales argumentos fue que la víctima del caso decidió no declarar en el juicio. La Dra. Banfi explicó que la primera cuestión que trató junto a sus compañeras “fue la decisión de los acusadores de no someter a la víctima a un interrogatorio”.
En este contexto, esto implicó un “alto costo procesal, ya que la declaración de la damnificada en casos en los que se investigan delitos sexuales, es primordial”, expresó la ministra. “Ni siquiera se intentó aplicar el procedimiento especial que prevé nuestro ordenamiento procesal para este tipo de testimonios. Coincido con el tribunal en que hubiera sido lo óptimo”, agregó.
“La valoración que se hizo del material probatorio, luego de una detenida lectura del fallo, estimo que fue correcta. En primer término, confirman la presencia de varias personas en la fiesta, y la existencia de dos testigos directos del supuesto hecho, los que fueron convocados al juicio. Sin embargo, el tribunal los calificó de mendaces y reticentes, y confirmaron que no aportaron elemento alguno a la teoría de la acusación”, aseguró Banfi.
El doctor Báez también declaró sobre la decisión que tomaron del caso de abuso sexual y dijo que “pusieron de resalto que todo el juicio se desarrolló sin el relato de la víctima”. Es decir que “no se pudo escuchar ni valorar su versión, ni tampoco efectuar el debido contradictorio”, agregó.
Por último, Napolitani también dio su punto de vista sobre la causa y sostuvo que “ante el tiempo transcurrido, una víctima amnésica que se decidió que no declarara, dos testigos presenciales que nada aportaron, diversas declaraciones fundadas mayoritariamente en referencias de otras personas, y conclusiones periciales divergentes, las absoluciones dictadas distan de ser arbitrarias”.