Rafaela volvió a ser noticia nacional en los últimos días, luego de que se conociera que la Justicia de nuestra ciudad había decidido que los 257 fetos que habían sido preservados en frascos con formol desde 2005 recibieran un nombre y fueran enterrados, incluso con el consentimiento de la familia, si es que se llegar a contactarse con ella. Hasta ahora, solamente 6 (el 2.50% del total de las 241 madres) mujeres respondieron a la solicitud judicial. Pero el caso, más allá de lo truculento y oscuro que pueda parecer, tiene un aspecto legal que lleva a entusiasmar -y mucho- a los sectores ProVida.
En las últimas horas, el Dr. Pablo Possetto, el abogado que defendió al médico Jorge Perez, el Jefe de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Jaime Ferré” y el responsable de haber guardado esos frascos con los restos- dio muchas notas. Pero, su mirada sobre la importancia del fallo, quizás se resuma en una frase que dio a Aire de Santa Fe: “Es una oportunidad para lo que viene: nosotros sabemos que en estos momentos, en la Provincia de Santa Fe y en todo el país, hay lugares en donde estos cuerpos en lugar de ser guardados en un mueble son tirados a la basura. La idea es hacer cesar esa situación”.
Claramente el abogado está adelantando el próximo paso: que esto, que se dio con algo que ocurrió en el pasado, genere un “protocolo” a seguir para potenciales casos en el futuro. En toda la Argentina. Y para todos los casos en donde se pierdan “vidas” en gestación.
La importancia del fallo
Cuando el Dr. Jorge Perez llegó al estudio del abogado Pablo Possetto, se encontraron con un panorama complicado, porque el médico, que es objetor de conciencia, no había solicitado en la Justicia poder guardar los fetos.
Fue así que tardaron seis meses en encontrar un hueco legal: en ningún lado -ni en la provincia de Santa Fe, ni en la Nación, ni siquiera en la Organización Mundial de la Salud (OMS)- se indicaba taxativamente que los restos de los fetos (de menos de 20 semanas o menos de 500 gramos) debían ser tratados como residuos patológicos.
Es por ello que, cuando en la causa se le corrió vista al Registro Civil de Santa Fe, esta oficina pública terminó diciendo oficialmente que debían recibir el mismo trato que cualquier otra muerte fetal: darle un nombre y sepultura.
Desde la filosofía de la mirada ProVida, la vida se da desde la concepción. Incluso, entienden que esto tiene un rango constitucional. Es decir, que lo que se encontraban allí no eran fetos ni restos. Eran personas. Y ahora tenían la confirmación del Registro Civil.
¿Cómo esto puede llegar a sentar jurisprudencia? Porque ahora, en casos de abortos provocados y con la cobertura legal correspondiente, se debería realizar el mismo procedimiento: pedirle a la madre que le diera un nombre y proponer la sepultura de esos restos. Porque son una persona.
Esto no contradice a la legislación actual. Porque en ningún momento interrumpe el procedimiento médico. Pero claramente le da una lectura completamente distinta a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y sus consecuencias.
Por eso la importancia de este fallo y que primero se diera a conocer en una revista especializada: para poder notificar al resto de los grupos ProVida, no solo de Santa Fe, sino del resto del país, que podían exigir el mismo tratamiento cada vez que se enteraran de un aborto. Ya sea natural o por ILE.