El pasado lunes, el Tribunal Electoral terminó con el Escrutinio Definitivo. Y una de las definiciones principales fue la decisión de que el diputado provincial Juan Argañaraz no tuviera la oportunidad de renovar su banca, la de dejarlo sin la posibilidad de ser candidato. Ante esto, los representantes legales hicieron una presentación oficial, que tuvo un final feliz: el rafaelino podrá buscar la renovación de su banca.
Según el Escrutinio Definitivo, la coalición “Viva la Libertad” superó las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias como partido. Esto es dado que había superado el piso mínimo de 40912 votos, al conseguir 60.576 sufragios. Hasta aquí, no hay problemas.
Pero hay un segundo piso, que los integrantes de una interna tienen que lograr: superar el 1.5% de los votos emitidos. En este caso, el domingo 16 de julio fueron a votar 1.764.768 santafesinos. Es decir, tenían que poder conseguir 26.471 votos para poder llegar a formar parte de la lista definitiva.
En Viva la Libertad, había tres partidos que competían en las PASO: Inspirar, que llevaba a Juan Argañaraz en primer lugar, consiguió 26.281 votos; Por la Vida y la Libertad, con Mauro Piva, llegó sumar 25.939 y bastante lejos, Reconquistar, con sólo 8.356.
En los dos primeros casos, que concentraron casi la totalidad de los votos del partido, no llegaron al mínimo de 1.5% de los votos emitidos: a Argañaraz le faltaron 190 votos y a Piva, 532. Por lo tanto, el Tribunal Electoral decidió habilitar el partido, pero sin candidatos. Un hecho, si bien legal, insólito.
Ante esta situación, desde Viva la Libertad se presentaron en el Tribunal Electoral, reclamando que se revea la decisión.
En parte del texto al que tuvo acceso ViaRafaela, decía lo siguiente: “del instrumento emanado por este Tribunal y acompañado a este criterio que da cuenta de los resultados definitivos, surge que, equivocadamente y contrario a derecho y a los propios precedentes judiciales de vuestro Tribunal Electoral y de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, este mismo Tribunal decidió excluir al partido de la contienda general por considerar que ninguna de las listas participantes de su interna superó el umbral de 1,5% del total de los votos emitidos, realizando una interpretación irrazonable del último párrafo del artículo 9 de la Ley Provincial 12.367″.
Para justificar el pedido de revisión, presentaron tres antecedentes: el auto 2300 del 29/09/2021, el 0695 del 06/05/2015 y el 2467 del 18/08/2017. Todos resolvieron que, si el partido pasaba, pasaban las listas.
Incluso, se basaron en una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en 2020, cuando el voto mayoritario, que por cierto fue escrito por el actual presidente del tribunal electoral, el DR. Daniel Erbetta: allí analizaron si se debía calcular el 1.5% sobre la totalidad de los votos o emitidos o sobre los votos de la interna. “Claramente, una interpretación razonable y acorde con el paradigma constitucional me lleva a concluir que el recto alcance que debe darse al último párrafo de la norma en cuestión es aquel que considere que el piso del 1,5% de los votos debe referirse a los obtenidos por el Partido, Confederación de Partidos o Alianza respectivo”, se indicaba.
Lo cierto es que el Tribunal Electoral fue rápida y positiva para el planteo: “vista la presentación realizada por los apoderados de la agrupación ‘Viva la Libertad’, hágase lugar al planteo formulado atento a las consideraciones vertidas auto N° 853/23 y de conformidad a lo allí resuelto. Dispóngase por el Área de Informática la rectificación de los resultados del Escrutinio Definitivo, respecto de la asignación de cargos para la categoría Diputados respecto a la alianza electoral de marras”.