Este sábado, el gobierno de Santa Fe anunció las nuevas reglas de convivencia para la población de la provincia. El decreto N° 735 marca cómo será la forma de manejarse, por lo menos, hasta el viernes 4 de junio.
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¿Y después? El fin de semana del 5 y 6 de junio, se volverá al decreto nacional, que restringe las actividades, tal como pasó este fin de semana.
Una por una, todas las medidas
- Reabren los locales gastronómicos: con una ocupación del 30% y hasta las 19
- Reabren los locales no esenciales: hasta las 17. Podrán atender hasta con un aforo del 30%
- Venta de alimentos: seguirán abiertos hasta las 19. Podrán atender hasta con un aforo del 30%
- Albañiles y servicio doméstico, volverán a trabajar.
- Los jardines de infantes privados podrán volver a abrir sus puertas.
- Siguen suspendidas las reuniones sociales, ya sea en lugares cerrados como abiertos.
- La restricción vehicular cambia: ahora se habilita de 6 a 18. Quedan exceptuados aquellos que deban ir a trabajar o por alguna situación de fuerza mayor (asistencia médica, farmacéutica, cuidado de personas)
- Las clases a distancia o virtuales seguirán esta semana.
- Siguen suspendidas las prácticas de deportes grupales de contacto ya sea al aire libre o en espacios cerrados. También las competencias deportivas, ya sea profesional o amateur, a excepción de las expresamente habilitadas por la Nación.
- También siguen suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y afines. Tampoco podrán hacerlo al aire libre.
- No habrá permiso para pesca recreativa o deportiva.
- Se invita a que el resto de las organizaciones gubernamentales hagan teletrabajo, donde sea posible.
- Se suspenden las actividades de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
- También la actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso, guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota. Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
- Tampoco habrá actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.