La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe dio aprobación al Proyecto de Comunicación de autoría de los senadores Alcides Calvo (PJ - Castellanos) y Rubén Pirola (PJ - Las Colonias), por medio del cual solicita al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, interceda ante los legisladores nacionales para que se exima a la 'Unidad Ejecutora N° 9 - Rutas Provinciales N° 6 y N° 70' del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias, respectivamente.
Explica el senador Calvo que "se justifica plenamente la necesidad de lograr la exención de dichos impuestos nacionales que generan un alto costo que se traslada a los usuarios".
Cabe destacar que, al momento de efectuar la constitución de la Unidad Ejecutora Nº 9, puntualmente en la redacción de su estatuto y del contrato de concesión se pudieron haber afirmado las condiciones o cláusulas esenciales que permitieran considerarlo como un sujeto exento de IVA y de Impuesto a las Ganancias, con un modo de redacción o mención de algunos aspectos y principios tributarios que hubieran permitido eliminar las dudas respecto a la aplicabilidad de las exenciones citadas.
Señala el senador Calvo que "las restantes unidades ejecutoras de la provincia de Santa Fe no tributan IVA ni impuesto a las Ganancias, pero no porque tuvieran una exención vigente emitida por AFIP sino por la vigencia de acciones de amparo interpuestas ante la Justicia Ordinaria".
Señala el senador Calvo que "resulta importante destacar que las Unidades Ejecutoras sostienen su funcionamiento en base a la percepción de tarifas de peajes y subsidios recibidos del Gobierno Provincial. En el caso de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial Nº 9 estos ingresos se ven reducidos considerablemente por el porcentaje de IVA incluido en la citada tarifa que deben ser depositados mensualmente a la AFIP y que obviamente podrían ser aplicados a las tareas y funciones para las cuales la Unidad Ejecutora fue creada, en beneficio fundamentalmente de todos los usuarios de las rutas que la integran. El mismo razonamiento se impone con el Impuesto a las Ganancias, que en estos últimos años la unidad ejecutora ha debido tributar. Sin embargo, es un servicio que debe brindar el Estado ya sea provincial o nacional por ende no se debería abonar el tributo. Por ello, resulta necesario que diputados y senadores nacionales puedan corregir la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y la Ley 27.467 del Impuesto al Valor Agregado (IVA)."