Desde el 2 de marzo se habilita la moratoria municipal

Lo aprobó el Concejo Municipal. Hay quitas de hasta 70% y plazo de hasta 36 cuotas. Es para todas deudas, menos las multas por faltas graves.

Desde el 2 de marzo se habilita la moratoria municipal
Sesión extraordinaria del Concejo Municipal (Concejo Municipalidad de Rafaela)

El Concejo Municipal de Rafaela aprobó en la mañana de este martes la moratoria municipal. De acuerdo al texto de la normativa, regirá a partir del 2 de marzo próximo y por un plazo de 90 días de corrido, prorrogable por otros 30 (culminaría a finales de junio). Habrá reducción de intereses (no de capital) de hasta un 70% y un máximo de pago de hasta 36 cuotas mensuales.

Se incluyen todas las deudas ( Tasa General de Inmuebles; Contribución por mejoras; Convenios de Pagos; Derecho Registro e Inspección y demás tasas, contribuciones) , menos aquellas multas que sean por faltas graves tipo dos. Estas son cruzar semáforos en rojo, conducción con celulares o alcoholemias positivas, entre otras.

Leonardo Viotti incorporará un artículo para que cada 30 días el Ejecutivo le entreguen a los legisladores -a través de la carpeta legislativa- un listado con quienes se sumaron al proyecto, con montos y descuentos recibidos. "Se sentirán observados y si alguien quiere sacar provecho de una mala manera, los concejales vamos a tener acceso a esta información", dijo.

Los detalles de la ordenanza

​El artículo 4° detalla de qué consta la moratoria. "El ingreso al plan de facilidades de pago estipulado en la presente ordenanza, implicará la reducción de los intereses de todo tipo devengados que para cada caso se establecen a continuación y que varían de acuerdo a la forma de pago.

a-) Pago Contado: Para los tributos mencionados en el Artículo 1) abonando dentro del plazo de vigencia del presente régimen se reducirán los intereses devengados de todo tipo en un setenta por ciento (70%) para todos los períodos adeudados.

b-) Plan de facilidades de pago: De optarse por el acogimiento al plan de facilidades que se prevé a continuación, el mismo tendrá un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y se ajustará a las siguientes condiciones:

b.1) Reducción de intereses por tributos adeudados a la fecha de formalización del plan: b.1.1.) Período fiscal 2019 veinte por ciento (20%)

b.1.2.) Período fiscal 2018 treinta por ciento (30%)

b.1.1.) Período fiscal 2017 y anteriores cuarenta por ciento (40%)

b.2) Cuotas e intereses por financiación para los tributos, infracciones y sanciones incluidas en esta ordenanza: b.2.1.) Hasta en seis (6) cuotas, sin intereses por financiación.

b.2.2.) Hasta en doce (12) cuotas, con un interés de financiación del uno y medio por ciento (1,5%) mensual, sobre saldo b.2.3.) Hasta en veinticuatro (24) cuotas, con un interés de financiación del dos por ciento (2,00%) mensual, sobre saldo b.2.4.) Hasta en treinta y seis (36) cuotas, con un interés de financiación del dos y medio por ciento (2,5%) mensual, sobre saldo.

b.3) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos quinientos ($ 500.-)

b.4.) Los planes de pago mencionados en el presente artículo, se formalizarán con el ingreso de la primer cuota del plan, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil.

El artículo 5 marca los requisitos para el ingreso al plan de facilidades de pago: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente, el contribuyente deberá efectuar un reconocimiento expreso e irrevocable tanto del origen como del importe total de su deuda, incluidos los planes de pago vencidos si los hubiera; como así también la renuncia a todo plazo de prescripción que estuviere corriendo y/o se hubiere ya producido. Asimismo, el acogimiento al plan comportará el allanamiento total e incondicional a todas las pretensiones fiscales se encuentren tramitando en sede administrativa y/o judicial, debiendo, en este último caso, cancelar además las costas y honorarios generados por tales actuaciones conforme la legislación aplicable. También implicará la renuncia y/o desistimiento de toda acción, defensa y/o excepción, reclamo, y/o recurso (tanto administrativo, como judicial) por los conceptos incluidos en la presente norma.No podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingrese al presente régimen, regularizar la totalidad de su situación fiscal con relación a el/los concepto/s cuya deuda pretenda cancelar en el marco de esta ordenanza.

El trámite debe realizarlo, para el caso de tributos, los sujetos pasivos y responsables de acuerdo a lo establecido por las ordenanzas tributarias municipales y la restante normativa aplicable.

Para el caso de las infracciones incluidas en esta ordenanza, los responsables de las mismas de acuerdo a la normativa aplicable.

¿Cuándo se cae la moratoria? En los siguientes casos:

a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.

b) La falta de pago en término de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

c) La falta de ingreso de una cuota del plan a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la penúltima y/o última cuota del plan.

Igualmente, podrían ser revisado los casos en donde la falta de pago esté "debidamente justificada y constatada por profesional del Servicio Social en el ámbito de la Comisión Especial".