Las elecciones generales se llevarán a cabo este domingo y, tal como indica el Código Electoral Nacional, a 48 horas de que comience la votación se inició la veda. A raíz de esto hay una serie de actividades reguladas o directamente prohibida.
La veda electoral comienza el día que concluye la campaña y 48 horas exactas antes del inicio de los comicios. Es decir, desde las 8 hs de este viernes ya se encuentra vigente.
No obstante, dependiendo de qué actividades hablemos, hay determinadas regulaciones. Por ejemplo, la venta de bebidas alcohólicas recién corre a partir de las 20hs del sábado 21 de octubre.
Cuáles son las actividades prohibidas en la veda
El artículo 71 del Código Nacional Electoral refiere a aquellas actividades políticas que quedan suspendidas tanto para candidatos como para los votantes. Estas son:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Como fue mencionado, la venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Cuándo concluye la veda
Todas las prohibiciones quedan sin efecto tres horas después de cerrados los comicios: a las 21hs del domingo 22 de octubre.