Fondos reservados de la SIDE: el Congreso rechazó el DNU de Javier Milei

Es la primera vez que en Congreso deja sin efecto un decreto presidencial.

Fondos reservados de la SIDE: el Congreso rechazó el DNU de Javier Milei
Fondos reservados de la SIDE: el Congreso rechazó el DNU de Javier Milei.

Con una amplia mayoría de 49 votos negativos, el Senado ha rechazado el DNU 656/2024, que solicitaba un aumento de $100.000 millones para la SIDE. Solo 11 senadores apoyaron la medida y hubo 2 abstenciones.

Con el rechazo del Senado, el Decreto de Necesidad y Urgencia queda definitivamente derogado, marcando un hito en la historia constitucional argentina al ser el primer DNU rechazado por ambas cámaras del Congreso.

¿Qué sucede con el DNU sobre los fondos reservados de la SIDE?

La sesión del DNU.
La sesión del DNU.

La Ley 26.122, que regula el uso y control de los decretos de necesidad y urgencia, establece que el rechazo por parte de ambas cámaras implica la derogación del decreto. Sin embargo, el artículo 24 de la ley explica que quedan a salvo “los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Los datos oficiales revelan que la SIDE ya ha gastado el 75% de los $108 mil millones asignados para fondos reservados en 2024. Sin embargo, el gobierno buscó incrementar este monto en $100 mil millones adicionales a través de un DNU que fue rechazado por ambas cámaras.

En diálogo con Chequeado, Andrés Gil Domínguez, abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA), al ser rechazado por ambas cámaras el DNU es “nulo de nulidad absoluta”, explicó que significa que “la SIDE nunca tuvo una ampliación presupuestaria y que dichos fondos nunca fueron reservados, consecuentemente, no los puede ejecutar y dejan de ser reservados transformándose en públicos”.

“Los fondos no ejecutados dejan de estar asignados a la SIDE, los ejecutados dejan de ser reservados y cualquier persona ejerciendo el derecho de acceso a la información pública puede conocer cómo se aplicaron”, agregó.

Finalmente, con relación a los “derechos adquiridos” que menciona el artículo 24 de la ley que regula los DNU, mencionó: “En el caso del DNU 656/2024, esta norma no se aplica por cuanto la SIDE como órgano del Estado no es un sujeto susceptible de adquirir derechos”.