El Gobierno ha introducido importantes modificaciones en la reglamentación de la propiedad intelectual, adaptando la normativa a las nuevas realidades tecnológicas y sociales. A través del decreto 765/2024, publicado el 27 de agosto en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, se establecen cambios significativos en cómo se concibe y regula la reproducción de obras en medios digitales, al tiempo que se alivian algunas cargas sobre los eventos privados.
Uno de los cambios más destacados del decreto es la inclusión de Internet como un nuevo “espacio público”. Esto implica que toda reproducción de obras en medios digitales, incluidas plataformas de streaming, necesitará la autorización expresa de los creadores y, en consecuencia, estará sujeta al pago de derechos de autor. De acuerdo con el nuevo marco legal, se considera “representación o ejecución pública” cualquier difusión de una obra en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Esta definición se extiende ahora también a las transmisiones realizadas por medios electrónicos, lo que abarca una amplia gama de contenidos digitales.
Este cambio responde al creciente uso cotidiano de las tecnologías digitales por parte de la población, y a la facilidad de acceso a dichas plataformas. Con esta actualización, Argentina busca proteger los derechos de los creadores en un entorno digital en constante expansión, asegurando que reciban una remuneración equitativa por el uso de sus obras, especialmente en casos donde exista un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, derivado de la difusión pública.
Quiénes están exentos
Sin embargo, el decreto también introduce exenciones notables. Los eventos que se desarrollen en ámbitos privados, como los salones de fiesta, ya no estarán obligados a abonar derechos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por la reproducción de música. Esta medida alivia la carga financiera sobre los organizadores de eventos privados, quienes hasta ahora debían destinar un porcentaje del costo del evento al pago de derechos por la música utilizada.
Otra exención importante recae sobre las reproducciones con fines didácticos y en conmemoraciones patrióticas realizadas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado, donde no será necesario el pago de derechos de autor.
Pese a estos avances, el decreto 765/2024 deja algunas cuestiones sin especificar. Aún no se han detallado los mecanismos concretos para la remuneración de los autores en el ámbito digital, ni se ha definido claramente cómo se determinarán las publicaciones en Internet que estarán sujetas al pago de derechos y cuáles no. Estas cuestiones serán clave para la implementación efectiva de la nueva normativa y serán probablemente objeto de futuros reglamentos o aclaraciones.