Este martes, la Corte Suprema decidirá si es constitucional que las jubilaciones sean objeto del pago de impuesto a las Ganancias. El fallo se debe a que un juzgado de Paraná consideró que los haberes no constituyen una ganancia y, debido a que el trabajador retirado ya tributó durante su vida activa, esto significaría una "doble imposición".
El caso que llevó a tal fallo, es el de María Isabel García, quien inició su juicio en 2015 en los tribunales federales de Concepción del Uruguay. Donde el juzgado Federal n°2 declaró que es inconstitucional que el fisco le cobre Ganancias a su jubilación.
Dos años después, el 18 de mayo de 2017, la Cámara Federal de la capital entrerriana rechazó la apelación de la AFIP, que recurrió así a la Corte Suprema.
De esta manera, los jueces respaldaron la sentencia del Juzgado Federal 2° que determinó que el organismo tributario deba "cesar en la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la autora" García.
Por lo tanto, para la justicia entrerriana, la jubilación "no constituye ganancia", por lo que no correspondería retenerle el impuesto. Por eso, obligó al Estado a devolver lo retenido más intereses desde el momento en que se inició el litigio.
"Las jubilaciones o pensiones no configuran una gracia o favor del Estado sino que es una deuda de la comunidad hacia el jubilado que prestó servicios para el Estado", opinó la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el fallo Calderale.
Por su parte, la ANSES expresó en ocasiones anteriores, sus razones a favor de la tribulación de Ganancias por parte de los haberes.
Finalmente, TN informó que la Corte Suprema prepara un fallo híbrido, ya que no llegaría al extremo de que llegaría al extremo de que ningún jubilado quede alcanzado por el impuesto, pero tampoco se rechazaría de plano al planteo.