Fiscalía avaló el reclamo de Crexell para encabezar la lista por la muerte de Quiroga

La Cámara Nacional Electoral deberá resolver que candidato ocupará el lugar del intendente fallecido.

Fiscalía avaló el reclamo de Crexell para encabezar la lista por la muerte de Quiroga
Senadora Lucila Crexell\u002E

El fiscal federal electoral Jorge Di Lello dictaminó que la senadora nacional Lucila Crexell encabece la lista de candidatos de Juntos por el Cambio de Neuquén a la Cámara alta nacional, al hacer lugar a un reclamo de la legisladora.

Lucila Crexell, en lo que es ya un discurso repetido de una de las voces críticas dentro del Movimiento Popular Neuquino.
Lucila Crexell, en lo que es ya un discurso repetido de una de las voces críticas dentro del Movimiento Popular Neuquino.

La senadora, proveniente del Movimiento Popular Neuquino (MPN), objetó la decisión de la jueza Carolina Pandolfi, que dispuso que el primer candidato suplente de la alianza, Pablo Cervi, reemplace al fallecido Horacio "Pechi" Quiroga, que iba en el primer lugar de la lista.

De tal manera, la jueza priorizó a ese postulante y mantuvo a Crexell en segundo lugar de la nómina, argumentando la norma que establece la paridad de género.

Lucila Crexell.
Lucila Crexell.

Pero Crexell reclamó la aplicación del Código Nacional Electoral y el fiscal Di Lello le dio la razón, según el dictamen al que accedió Télam. Di Lello dijo que la situación debe analizarse "a la luz de los preceptos de la Constitución Nacional, el Código Nacional Electoral y la ley de paridad de género".

En ese sentido, ejemplificó que la normativa establece que "en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato presidencial 'será reemplazado por el candidato a vicepresidente' y en caso de vacancia de éste la agrupación 'deberá a proceder a su reemplazo'".

Pablo Cervi y Horacio "Pechi" Quiroga.
Pablo Cervi y Horacio "Pechi" Quiroga.

"Como se advierte, más allá del motivo por el cual debe adecuarse la lista o efectuarse el reemplazo de un candidato, el método establecido por el legislador es el corrimiento ascendente de los postulantes, según el orden que integran la lista", dijo.

Añadió el fiscal que "en ese contexto, el ordenamiento de la lista efectuada por el magistrado no se condice con las premisas establecidas en el art. 60 bis del CEN". Ahora será la Cámara Nacional Electoral la que deberá resolver la cuestión.