La denuncia remonta a diciembre de 2008 cuando un alumnos de 14 años del colegio Don Bosco acusó a un sacerdote de abusos. El adolescente y el cura entablaron una relación de cercanía que derivó en abusos sexuales graves que se habrían producido en el colegio de calle Córdoba de Ciudad, en la parroquia y en un campo de deportes. El sacerdote -R. del C.- en ese momento era su asesor espiritual.
En 2013 el alumno demandó al Instituto Sociedad de San Francisco de Sales -Salesianos de Don Orione- por daños y perjuicios por 80 mil pesos en concepto de daño moral por haber vulnerado garantías del debido proceso y por no haber informado sobre la investigación interna que llevó adelante la institución religiosa.
En estos días la Corte de la Provincia resolvió que la orden de los Salesianos indemnice a un ex alumno de la escuela Don Bosco de Mendoza con 80 mil pesos y además ordenó que se le informe sobre la investigación interna que la institución religiosa realizó contra el sacerdote que el adolescente había denunciado por abuso sexual.
En 2008, la denuncia penal no fue profundizada y finalmente el expediente se archivó. La familia del chico denunció lo mismo en la sede de la congregación, en la provincia de Córdoba, pero nunca pudo acceder a esa investigación interna, más allá de una escueta información que se brindó.
Es por esto que el joven, con el asesoramiento del abogado Carlos Lombardi, inició una demanda contra Los Salesianos no por los abusos, sino porque nunca, durante tres años, tuvo garantizada la defensa en juicio, ni plena participación en el procedimiento canónico que se inició, como tampoco posibilidad de ejercer el derecho a la información.
Tanto en primera como en segunda instancia, la justicia mendocina condenó a los religiosos, quienes llevaron el asunto hasta la Corte provincial para que revoque y anule la sentencia.
Recientemente, la Sala Primera conformada por Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente volvieron a fallar en contra de Los Salesianos, considerando que deben pagar los 80 mil pesos pero además informar al joven sobre la investigación interna que realizaron.
Lo que dijo la Corte
“Me inclino por sostener la validez constitucional de los cánones 1717 y 1719, no obstante declararlos inaplicables al caso, del modo y en las circunstancias en que pretende realizarlo la demandada”, dice el fallo.
El canon 1717 establece que “siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias...”. Continúa señalando que “hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien”.
El canon 1919, por su parte, dispone que “si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación”.
El denunciante se reunió con el sacerdote Manuel Cayo, Inspector Provincial de los Salesianos, en octubre de 2011 en la Sede del Tribunal Interdiocesano de Mendoza, en presencia del sacerdote Reinaldo Godino, quien cumplió la función de notario. Luego, en octubre del mismo año se entrevistó con el sacerdote Dante Simón, perteneciente a la Orden Salesiana y vicario judicial de la Arquidiócesis de Córdoba. Ambos encuentros no fueron satisfactorios para la familia del chico.
“La información otorgada al actor fue escasa y ambigua. El sacerdote no tenía conocimientos certeros de la investigación, ni de los hechos, por lo que en reiteradas oportunidades le sugirió al actor una nueva entrevista con quien sí podría brindarle información sobre los hechos y el procedimiento llevado a cabo”, dice el fallo de la Corte.
“Me pregunto cuál es el fin legítimamente protegido por la demandada al denegar información al denunciante. Ni siquiera es proteger el buen nombre del sacerdote denunciado, por cuanto éste era conocido por el denunciante y por todos los sumariantes. El secreto invocado parece ser un fin que sólo encuentra justificación en sí mismo y que no se condice con las directivas que la propia Iglesia Católica, desde la Santa Sede, ha impartido para la investigación y erradicación definitiva de cualquier tipo de conductas de abuso sexual, como las que aquí fueron denunciadas”, advierte la Corte.
Y al respeto agrega que “este Tribunal recalcó la línea directriz trazada por el Papa Francisco en estos temas, en cuanto a la tolerancia cero y la necesidad de no esconder más la verdad”, agregando que “el derecho a la información, al encontrarse incorporado en forma expresa en los tratados de derechos humanos..., goza de un significado de universalidad que permite que se lo considere como un derecho fundamental que propende al desarrollo de los individuos y, por tanto, el Estado y la comunidad internacional a la cual pertenece le brindan protección aun en el caso de que no se lo recepte expresamente”.
Ese fallo de la máximo tribunal provincial podría llegar ahora a la Corte Nacional. Fuente Los Andes