Ante el lanzamiento del Programa de Adopción Responsable de Animales con alcance a los animales de corral o domésticos, la Dirección Ecoparque Mendoza de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial ya recibió más de 80 pedidos que superan la suma de 3.000 ejemplares.
Los solicitantes pueden ser públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos que aseguren el bienestar de estos seres o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal según los criterios establecidos en la Ley provincial 8945/16.
Este procedimiento se lleva a cabo mediante un proceso controlado que incluye el seguimiento de las condiciones de vida de esos animales en el futuro y que comienza con la carga de formularios en línea en el sitio www.ecoparque.mendoza.gov.ar.
Los adoptantes podrán ser personas físicas o jurídicas, con domicilio legal preferentemente en la provincia de Mendoza.
También se permitirá el registro de adoptantes cuyos establecimientos estén ubicados en otras circunscripciones.
¿Qué animales se pueden adoptar y cuantos ejemplares hay disponibles?
Animales de corral Aves: Faisán plateado común (5), Gallina de Guinea (3), Ganso chino (2), Ganso común (322) Paloma blanca (10), Paloma mixta (23), Pato Canadiense (2), Pato mestizo (3), Pavo real (3).
Mamíferos: Cabra de Angora o sedosa (17), Cabra de Camerún (63), Cabra de Juan Fernández (104), Conejo de la India o cobayo (60), Llama (22), Oveja de Jacob (91), Oveja de Somalía (255), Pony (118) Animales silvestres alcanzados por la resolución: Ciervos gamos blancos (147), Ciervos gamos pintados (128), Ciervos colorados (33), Ciervos axis (6), Antílope negro (21), Búfalo de la India (24), Muflón de Córcega (171)
¿Quiénes pueden adoptar?
Las personas físicas o jurídicas que soliciten animales de corral o domésticos residentes en el predio de la Dirección Ecoparque Mendoza bajo la figura de adopción responsable deberán ajustarse a las siguientes condiciones: estar habilitado legalmente para usufructuar el establecimiento receptor donde el animal recibido goce de las garantías de bienestar animal establecidas en la Ley Provincial 8945 y su Decreto Reglamentario 451/17.