El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, dio ingreso este martes por Mesa de entradas de la Legislatura al proyecto de reforma de la Constitución de Mendoza, iniciativa que anunció el gobernador, Rodolfo Suarez, en su discurso del 1 de mayo de 2020.
El proyecto persigue como finalidad otorgar más dinamismo a esa Casa de leyes, a través de la Unicameralidad; eliminar la reelección del gobernador y abrir aún más el espacio de participación de la mujer en ese ámbito legislativo.
"En primer lugar, este proyecto se asienta sobre el respeto institucional, lo que significa la Constitución de la Provincia y su historia, habilitando temas a debatir en la futura Convención Constituyente, como el sistema unicameral, disminuyendo fuertemente el gasto de la política; la eliminación de las elecciones intermedias; y la discusión de la limitación a un solo período la reelección para los cargos legislativos y municipales", señaló el ministro.
"En segundo lugar, plantea la introducción del principio del equilibrio fiscal como un derecho colectivo de los ciudadanos y como una obligación del Estado, junto con la discusión y la habilitación del debate sobre la autonomía municipal, abriendo la discusión también respecto de la coparticipación municipal de los impuestos", comentó Ibañez.
"Es decir, se sintetiza en esta iniciativa lo que el Gobernador propuso en campaña: la necesidad de un Estado más eficiente en el uso de sus recursos, una disminución del gasto político y dotar a la Provincia de una herramienta constitucional adaptada a los tiempos, respetando, por supuesto, su matriz institucional e histórica que todos los mendocinos y mendocinas valoran, porque es una Constitución que nos acompaña desde hace más de 100 años", agregó el funcionario.
Los detalles del proyecto
Pasos legales
El primer paso fue el ingreso del proyecto en la Cámara de Senadores, se corresponde con lo establecido en la misma Constitución provincial, o sea, que ambas Cámaras traten el proyecto y su aprobación requiere las dos terceras partes de los votos de los miembros totales de ambos recintos.
Con la ley por aprobación de las dos terceras partes de los votos, se declara luego la necesidad de la reforma y habilitan los temas que la futura Convención Constituyente podrá discutir y debatir.
Corresponde después que en la próxima elección de Diputados, en 2021, se someta a referéndum constitucional, para que el pueblo vote por sí o por no; si se alcanza la mayoría que se exige en este caso, se convocará a elecciones de convencionales constituyentes, momento en que las fuerzas políticas harán sus propuestas de reforma en cuanto a los puntos planteados para discutir.
Finalmente, se reunirá la Convención Constituyente para la redacción del texto constitucional.
Reelección
El proyecto contiene una cláusula clara y expresa respecto de la no reelección de gobernador y vicegobernador de la provincia, en los actuales términos del artículo 115 de la Constitución, manteniendo así un baluarte institucional de Mendoza.
Aplicación
La Convención Constituyente es quien establecerá las cláusulas transitorias que sean necesarias para adecuar el sistema legislativo a un sistema unicameral.
La aplicación exitosa de una reforma constitucional se verá en el tiempo; el camino para lograr este cambio institucional para la provincia lo va a determinar la Convención Constituyente, que es a quien le corresponde hacerlo.
Municipios
Estos tienen un papel muy importante con la autonomía municipal, con la rediscusión de la coparticipación municipal de impuestos y, fundamentalmente, con un aspecto clave: la unicameralidad viene acompañada de la introducción del principio territorial en la representación legislativa, cuestión que hoy no existe.
En la actualidad, no existe representación territorial, con lo cual, contamos con municipios que, a lo largo del tiempo y por diversas razones, debido a la composición de los circuitos electorales, no han tenido legisladores.
Se propone entonces no solo el cambio hacia la unicameralidad, sino también hacia el principio de representación territorial dentro de esta única cámara, o sea, poblacional y territorial, garantizando que, al menos, los municipios vayan a tener asegurado un legislador.
Autonomía municipal
La autonomía municipal, además de estar establecida por el artículo 123 de la Constitución Nacional, por la reforma de 1994, implica para los municipios de la Provincia de Mendoza, que hoy no tienen lo que se denomina 'autonomía institucional', es decir, la posibilidad de dictar sus propias cartas orgánicas, sus normas de base o que serían como pequeñas constituciones.
Se rigen hoy por la Ley Orgánica de las Municipalidades que es competencia de la Legislatura, la posibilidad con este proyecto de reforma de ingresar en un tratamiento específico, según sus realidades, sus necesidades.
Elecciones de medio término
La eliminación de las elecciones de medio término no afecta el derecho político, por ejemplo, como en el caso de Uruguay, que tiene un sistema exitoso en este sentido. No se elimina un derecho político, el proyecto también incorpora para habilitar la introducción de medios de participación directa por parte del pueblo, elementos fuertes de control y por cierto, la eliminación de las elecciones de medio término tiene que ver con una disminución muy fuerte e importante del gasto de la política.
Equilibrio fiscal
"Creemos que el equilibrio fiscal es fundamental como derecho de los ciudadanos y también como una obligación estatal, lo que nos permite pensar un Estado a largo plazo, con recursos eficientes, principios en los que el Gobernador cree fuertemente y que, prácticamente, no se encuentra en ninguna de las constituciones provinciales argentinas, y que se está proponiendo introducir en nuestra Constitución", remarcó Ibañez.
Unicameralidad
La propuesta que contiene el proyecto y que será debatida en la Legislatura, es la conformación de una Cámara con 48 legisladores. "Es decir, que estamos partiendo de la base de la eliminación de una cámara completa", explicó el funcionario provincial.
Es importante señalar que los sistemas unicamerales no son novedosos, se aplican en diversos lugares del mundo y en 15 provincias argentinas, como así también en todos los concejos deliberantes. Existen los mecanismos de doble lectura de los proyectos más importantes, mayorías agravadas para aquellos casos en los que se requiera.