Este viernes publicaron en el Boletín Oficial el decreto 635 que habilita las reuniones familiares hasta un máximo de diez personas con parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones podrán realizarse solo los sábados, domingos y feriados de 9 a 23 y cumpliendo un estricto protocolo.
La normativa no implica la autorización de festejos o eventos sociales públicos o privados que no sean familiares. Deberán realizarse en domicilios particulares. Quedan prohibidas las reuniones en espacios públicos o sitios de alquiler como salones, campings, etc. Para esta habilitación no se tendrá en cuenta la terminación del DNI para asistir.
Asimismo, para casos de personas mayores de 60 años o incluidas en los denominados grupos de riesgo, se recomienda evitar sus traslados. También se sugiere que los encuentros se realicen en las zonas de cercanía apelando al sentido común y a la responsabilidad de la ciudadanía.
La habilitación no alcanza a:
-Las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con COVID-19, como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad sanitaria provincial.
-Quien haya estado en contacto, en los últimos 14 días, con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; con pacientes confirmados de COVID-19 o con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para coronavirus.
-El incumplimiento de las condiciones previstas será penado con una sanción de $50 mil para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción, según corresponda.
-Las denuncias podrán realizarse a través de la aplicación del 148, llamando al 911, o a través de la web www.mendoza.gov.ar/consultas/.
Protocolo para reuniones familiares
- Las reuniones familiares autorizadas por la presente norma están limitadas a
- Para casos de
- A los fines de la reunión,
- Deberán realizarse en
- Bajo ninguna circunstancia podrán realizarse
- La presente disposición
- Para el caso de que se detecten reuniones que incumplan esta normativa, quedan habilitados para efectuar las correspondientes denuncias el teléfono 911 y la app 148 Mendoza (descarga en playstore), o en www.mendoza.gov.ar/consultas/.
- Se recomienda que la reunión se realice en un
- No podrá haber más de diez personas
- No podrá utilizarse el
- Se deberá concurrir con
Medidas de higiene recomendadas
- Disponer de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel en el domicilio.
- Desinfectar los pisos y los utensilios o implementos utilizados una vez finalizada la reunión.
- No compartir utensilios o vajilla.
- Mantener distancia de al menos 2 metros entre personas.
- Evitar en la medida de lo posible el contacto físico con otras personas.
- Higienizarse las manos frecuentemente con agua y jabón o en su defecto con alcohol en gel o solución sanitizante.
- Usar toallas de papel para el secado de manos y descartarlas inmediatamente después de su utilización en bolsa de residuos.
- Evitar tocarse el rostro con las manos.
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