La Ley de Emergencia Agrícola sufriría modificaciones

Los cambios se centrarán a establecer plazos perentorios de certificación, ampliar los beneficios y mejorar el sistema de compensaciones.

La Ley de Emergencia Agrícola sufriría modificaciones
En referencia al consumo de electricidad por riego agrícola, el nuevo texto incluye que las empresas distribuidoras descuenten el 25% de la facturación para quienes están declarados en emergencia y el 50% si se trata de desastre\u002E

La norma está vigente desde 1978. Las fuertes e inéditas inclemencias climáticas que se produjeron durante las dos últimas temporadas y afectaron la producción agrícola, motivaron al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a plantear modificaciones en la Ley 4.304, de Emergencia Agropecuaria.

La modificaciones precisa que será la DAAC deberá informar el listado de los beneficiarios a los organismos estatales ATM y DGI para que emitan las facturas de impuesto inmobiliario y riego, eximiendo de pagar el 50% del monto, en caso de emergencia o el 100% cuando se trate de estado de desastre.

Ante una contingencia climática, con efectos en la producción agrícola, la modificación a la ley establece, en primer término, determinar un tiempo perentorio de hasta 30 días corridos después de ocurrido el evento para que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DAAC) informe sobre los daños y las zonas afectadas y eleve el proyecto de decreto declarando la emergencia. Determina que ante las dos contingencias más recurrentes, heladas tardías y granizo, el Ejecutivo declare la emergencia hasta que el productor vuelva a tener una cosecha normal.

Mirá también: Productores mendocinos ya no tienen deuda con Irrigación