La norma está vigente desde 1978. Las fuertes e inéditas inclemencias climáticas que se produjeron durante las dos últimas temporadas y afectaron la producción agrícola, motivaron al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a plantear modificaciones en la Ley 4.304, de Emergencia Agropecuaria.
La modificaciones precisa que será la DAAC deberá informar el listado de los beneficiarios a los organismos estatales ATM y DGI para que emitan las facturas de impuesto inmobiliario y riego, eximiendo de pagar el 50% del monto, en caso de emergencia o el 100% cuando se trate de estado de desastre.
Ante una contingencia climática, con efectos en la producción agrícola, la modificación a la ley establece, en primer término, determinar un tiempo perentorio de hasta 30 días corridos después de ocurrido el evento para que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DAAC) informe sobre los daños y las zonas afectadas y eleve el proyecto de decreto declarando la emergencia. Determina que ante las dos contingencias más recurrentes, heladas tardías y granizo, el Ejecutivo declare la emergencia hasta que el productor vuelva a tener una cosecha normal.
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