Marcha atrás con el fallo que absolvía a un expolicía acusado por el crimen de Natalia Melmann

Los magistrados Fernando Mancini y Ricardo Maidana consideraron que debían dar lugar a las impugnaciones hechas al fallo del año pasado.

Ricardo Panadero, había sido absuelto en junio del año pasado (web).
Ricardo Panadero, había sido absuelto en junio del año pasado (web).

La Sala III del Tribunal de Casación Penal decidió anular el fallo que había absuelto al exagente Ricardo Panadero en la causa de violación y asesinato de Natalia Melmann, que ocurrió en Miramar, en febrero del 2001.

En tal sentido, consigna 0223, los magistrados Fernando Mancini y Ricardo Maidana consideraron que debían dar lugar a las impugnaciones hechas por el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado.

El año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal 4 consideró que no se probó la coautoría de Panadero (web).
El año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal 4 consideró que no se probó la coautoría de Panadero (web).

Antes del inicio del debate oral del jucio que se realizó el año pasado, Gustavo Melmann, papá de Natalia, aseguró que el policía Ricardo Panadero "participó del asesinato".

Gustavo Melmann padre joven asesinada en miramar (DYN/LEO LA VALLE)
Gustavo Melmann padre joven asesinada en miramar (DYN/LEO LA VALLE)

Mellman había cuestionado además a la Justicia porque "siempre se supo que en el cuerpo de Natalia fue hallado ADN" del imputado, "pero nunca lo quisieron juzgar".

El asesinato de Natalia Melmann ocurrió en Miramar, en febrero del 2001 (web).
El asesinato de Natalia Melmann ocurrió en Miramar, en febrero del 2001 (web).

Cabe remarcar que Panadero no había formado parte del primer juicio que se realizó por este caso porque había sido sobreseído antes de la elevación a juicio de la causa, en el 2002, pero la Suprema Corte provincial dispuso que se revocara aquel sobreseimiento y el caso volviera a primera instancia.

En su fallo, los jueces Maidana y Mancini remarcaron que “no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela”.

En ese orden, Los magistrados resolvieron reenviar las actuaciones al Tribunal de Instancia a fin que, por intermedio de jueces hábiles y renovados los actos procesales necesarios se dicte nueva sentencia.