Al quedar embarazada, su pareja la abandonó y perdió todo contacto con él. Pero cuando su bebé cumplió un año, decidió buscarlo nuevamente para que lo reconociera legalmente como su hijo.
La respuesta fue similar a la que había obtenido cuando le contó que estaba en la dulce espera: la indiferencia. Pero ella no bajó los brazos y presentó una demanda de filiación a pesar de la negativa de él de reconocerlo como su heredero.
A meses del fallecimiento del hombre y tras 31 años de pelear por ese reclamo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata determinó que el joven es su hijo biológico y ordenó ser indemnizado con $ 2,5 millones (más intereses) por daños y perjuicios.
Los jueces Nélida Zampini y Ramiro Rosales Cuello fallaron a favor del demandante y resolvieron no darle lugar a los agravios presentados por la parte de la viuda del hombre, que fue la demandada.
A lo largo del proceso, la mujer del difunto (en su carácter de administradora de la sucesión) señaló que a mediados de 2017 fue la única oportunidad en que la Asesoría Pericial había designado una fecha para la extracción de muestras sanguíneas de las partes a los fines de la realización de una prueba de ADN.
Sin embargo, la cédula de notificación se encontraba sin diligenciar, por lo que, a su entender, su exesposo nunca había sido notificado y por ende no tenía obligación de someterse al examen.
Si bien los jueces reconocieron la irregular notificación para realizar la prueba biológica que sostuvo la parte demandada, destacaron que su falta de voluntad de realizarse las pruebas surge mucho antes de las fallas de la diligencia. "Tenía conocimiento del embarazo y posterior nacimiento del actor desde que este se produjo y no habiendo tenido durante 31 años interés alguno de reconocerlo como hijo", indicaron los magistrados según la información difundida.
"No existió interés como voluntariedad para reconocer al actor sino que se lo debió citar a un proceso, en el cual no contestó el reclamo ni ofreció por ende prueba tendiente a dilucidar la filiación del actor y eximirse de la responsabilidad por falta de reconocimiento. Recién a su muerte fueron los herederos quienes se presentaron y aceptaron someterse a la prueba genética con la cual se pudo obtener el reconocimiento filiatorio del actor", detalló el fallo.
Para la Justicia, "el no reconocimiento de un hijo representa una conducta antijurídica e ilícita", de acuerdo a lo establecido en el artículo 587 del Código Civil y Comercial.
Al momento de fijar un monto para la indemnización, se tuvo en cuenta el daño moral que se le generó al hijo no reconocido durante sus 31 años. Es que, según la legislación, "toda persona tiene derecho a ser reconocido por su padre", de lo contrario puede "sentirse desprotegido, experimentando la carencia de apoyo afectivo y espiritual que significa la figura paterna, además de verse disminuido al compararse con otros que sí gozan de esa fuente de afecto y protección".
En la pericia piscológica, se hizo foco en la frustración del joven de no haber sido reconocido como hijo y de la angustia causada por el progenitor al negarle estar en contacto con él, lo que aumentó sus miedos y su ansiedad.
Ante esa situación, los jueces consideraron que el sufrimiento que padeció el joven es "indudable", por lo que confirmaron la indemnización de $ 2,5 millones que había decretado la Justicia en primera instancia. "Ese monto se encuentra ajustado a derecho", concluyeron los magistrados Zampini y Rosales Cuello.