En el Polígono de Tiro del RI 20, en las afueras de San Salvador de Jujuy, se llevó a cabo un operativo que tuvo como propósito destruir un importante cargamento de pirotecnia decomisada por orden del Juzgado Contravencional N° 1 por infracción al art. 96 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.
Dicho material, valuado aproximadamente en 3.830.000 pesos, fue decomisado por personal policial de la Comisaría Seccional 55, que había tomado conocimiento acerca de que en un domicilio de la calle El Cardenal del barrio Los Perales se estaba almacenando y manipulando material pirotécnico sin las habilitaciones de seguridad correspondientes.
Fuentes del Juzgado Contravencional a cargo del juez José Matías Ustarez Carrillo, confirmaron que “ni las personas ni el local se encontraban habilitados para la manipulación, depósito o traslado” de tal tipo de pirotecnia, por lo que “a los responsables les cabe la pena de una multa de 15 unidades de multa”, equivalentes a 25.275 pesos, más el decomiso de la mercadería.
La medida surge de haber considerado que el dueño del material pirotécnico tuvo un “accionar negligente al no respetar las reglas mínimas de su oficio, el comercio, poniendo en situación de peligro no solo su persona y su familia sino a la población en general al almacenar cantidades considerables de dicho material”, consistente en 84 cajas de pirotecnia clase A-11 y B-3.
En la práctica, la destrucción del producto decomisado consistió lisa y llanamente en encender la pirotecnia, lo cual provocó en el polígono de tiro de la unidad militar un inusitado “espectáculo” de fuegos artificiales y estruendos, a la luz del día.
Presente durante el procedimiento, el juez Ustarez dijo que “para el juzgado es importante este procedimiento porque consideramos que contribuimos a esta política de generar un mejor ambiente para la sociedad, atento a que nuestro código contravencional -enfatizó- es un código de convivencia”.
Al mismo tiempo Ustarez puso en relieve que “es la primera vez que se realiza en Jujuy una destrucción de este tipo, que cumple con todos los procedimientos de seguridad a través de la Dirección de Explosivos de la Policía de la Provincia con participación del SAME 107, y con la invitación a testigos civiles para dar cuenta de la destrucción”.
Colaboradores del juez actuante destacaron a su vez que el procedimiento contó con la participación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC, ex Renar) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, organismo que a su vez dictaminó que “ni las personas, ni el local, se encontraban habilitados para la manipulación, depósito o traslado del tipo de pirotecnia”.
En ese sentido Ustarez remarcó que “existe un régimen provincial que prohíbe la venta, el transporte y el acopio” de este tipo de material “en un lugar que no cuente con las condiciones exigidas por la ley”.
De igual manera el funcionario subrayó que el procedimiento cumplido en el predio militar estuvo en línea con “las políticas de lucha contra el uso de pirotecnia sonora, con el fin de proteger a personas con el espectro autista, niños y animales”, completó.