Extienden el límite para pagar la moratoria sin intereses en CABA

La primera parte del plan de pago vencía este martes 2, pero se alargó el beneficio. En detalle, cómo se aplican los descuentos.

Extienden el límite para pagar la moratoria sin intereses en CABA
Extienden el límite para pagar la moratoria

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la AGIP, extendió el plazo de pago del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.

Este martes 2 finalizaba la primera etapa del plan, pero se dispuso que los contribuyentes porteños puedan cancelar sus deudas sin intereses hasta el 9 de enero de 2026. No obstante, se reducirán los descuentos para aquellos que ingresen al régimen en la segunda etapa.

“Atento a la detección de inconvenientes operativos aislados en el sistema informático, derivados del elevado volumen de contribuyentes y responsables que actualmente se encuentran adhiriendo al régimen de regularización, se considera oportuno adecuar los plazos vinculados al esquema de beneficios”, indicaron desde el Gobierno porteño.

Para qué sirve la moratoria

Mediante la moratoria es posible regularizar deudas de Ingresos Brutos, ABL, impuesto inmobiliario y Patentes en hasta 48 cuotas. Abarca todas las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025.

Además, quienes tengan deudas en instancia judicial también podrán adherirse al régimen. Si la deuda se cancela, la sanción penal quedará sin efecto.

Cómo adherirse a la moratoria

Quienes estén interesados, deben contar con Clave miBA Nivel 3. Luego, al entrar a la página oficial de la AGIP, podrán detallar las deudas, modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático, en caso de optar por el pago en cuotas.

El régimen permite regularizar deudas al contado o en hasta 48 cuotas, con condonación parcial o total de intereses, según la fecha de adhesión y el tipo de contribuyente.

La tasa de financiación es del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. El monto mínimo por cuota es de $5000.

Beneficios de la moratoria

  • Contribuyentes generales al contado: podrán cancelar sus obligaciones con un descuento del 100% en intereses si adhieren al contado hasta el 9 de enero de 2026. Desde el 10 al 31 de enero de 2026, el beneficio disminuye al 70%.
  • Contribuyentes generales en cuotas: si cancela sus deudas en cuotas, el beneficio es del 70%. Si lo hacen entre el 10 y el 31 de enero, obtendrá un descuento de 50%.
  • Grandes contribuyentes: podrán cancelar sus obligaciones en cuotas con un descuento del 60% hasta el 9 de enero y del 40% hasta el 31 de enero. Si lo hacen al contado, el beneficio oscila el 70 y 60%, dependiendo la fecha de adhesión.