La Corte Suprema resolvió por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública. La medida fue en respuesta al planteo de inconstitucionalidad que un usuario hizo al recibir una multa por no llevar puesta dicha correa.
A partir de la determinación de la Corte, el incumplimiento se sancionará como una falta vial. Además, se dejó en claro que la obligatoriedad no constituye una interferencia a las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Cómo fue el planteo de inconstitucionalidad
En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a Diego Sebastián Garay cuando circulaba en automóvil en Las Heras, provincia de Mendoza. Tal como indica la norma provincial, al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.
Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad dado que, según adujo, se desplazaba en la vía pública como “único ocupante del vehículo”. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros.
Ahora, la Corte Suprema rechazó el planteo de Garay y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan “coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí”.
Por qué puede afectar a terceros no usar el cinturón
El uso obligatorio del cinturón de seguridad se justifica en la prevención de un riesgo a terceros dado que, si se produce una colisión vehicular, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.
La Corte recordó que “la protección de la salud tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.
Desde la Corte destacaron que “no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida (artículo 19 de la Constitución Nacional), sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social”.