La propuesta dada a conocer este lunes 13, por los elíles de "Juntos por el Cambio" establece como una "
" para los ciudadanos de
Gualeguaychú
.
En el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Estado Nacional y lo dispuesto por la provincia de Entre Ríos en lo atinente a la pandemia y las diferentes recomendaciones que surgen de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), los ediles plantean la "obligatoriedad" del uso de protección facial.
Los concejales
Alejandra Leissa
,
Juan Ignacio Olano
y
Pablo Echandi
entienden que “
es su alta capacidad de contagio y transmisibilidad, y que está presente aún en personas que son asintomáticas, es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, nariz y mentón, los que usados de manera correcta tienen como función relevante evitar la transmisibilidad del virus mencionado”.
En tanto, agregaron que investigadores del CONICET han analizado la información existente sobre el uso de barbijos y/o tapa bocas para acompañar y fortalecer las medidas de distanciamiento y los mismos concluyen "que son un buen complemento para prevenir contagios"; a la vez que destacaron que diferentes jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, entre otros, ya han establecido su uso obligatorio.
Los ediles de JxC señalaron que "son sobradas las referencias que indican la importancia del uso de barbijos y porque hoy no tengamos números altísimos de infectados detectados en la ciudad no es justificativo para no implementarlo", explicaron.
Al mismo tiempo indicaron que "resulta necesario que nos escuchemos y trabajemos entre todos. Acá ganamos o perdemos todos como comunidad y sentimos que por ser de la oposición no se nos escucha ni se nos da la participación que como legisladores merecemos. Creemos que debemos y podemos trabajar de forma más mancomunada", reflexionaron.
¿QUÉ ESTABLECE LA ORDENANZA?
El proyecto establece para "el ámbito del municipio de Gualeguaychú y mientras ello se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en todo lugar de circulación y/o espacio público o donde concurra público en general, tales como entidades financieras, comercios, estaciones de servicios, farmacias y transporte público de pasajeros, entre tantos otros".
En caso de incumplimiento se prevé multas en la modalidad de sanciones económicas
, establecidas en Unidades Tributarias Municipales (UTM). Las mismas son “multa de 15 UTM ante la primera infracción (
); en caso de reincidencia, se aplicará la multa de 150 UTM (
) y la tercera transgresión por incumplimiento implicará la multa de 300 UTM (
), siendo el organismo de sanción el Juzgado de Faltas local.
En este sentido, el
Área de Inspección General
,
Dirección de Tránsito
y/o área municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) crea pertinente
, quien dictará las normas aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación. Del mismo modo, celebrará los convenios respectivos con la Jefatura Departamental de Gualeguaychú a los efectos de que presten apoyo en la realización de los controles pertinentes.
Por último, se prohíbe "mientras se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente, la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de la salud".