Segun la Disposición 176/2020, publicada en el Boletín Oficial, prohibe la comercialización de los siguientes productos por infracción al artículo 4° de la Ley Nº 18.284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 8°, 13º y 155º del C.A.A., por carecer de la autorización de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal. Asimismo, el producto "Bayas de Goji Orgánicos" por contener un ingrediente que no está expresamente admitido por dicho ordenamiento legal.
ARTÍCULO 1°
-
en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:
"Cacao Nibs Raw y Orgánicos
”, marca Prana, producto de Ecuador y “
Bayas de Goji Orgánicos
”, marca Prana, producto de China, por las razones expuestas en el considerando
Disposición 177/2020 DI-2020-177-APN-ANMAT#MS
Se comunica que en el
Boletín Oficia
l del día 16 de enero de 2020, se publicó la Disposición 177/2020, la cual
prohibe la comercialización
de los siguientes productos por estar en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155°, 1383° y 1383° bis del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.),
, resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 1°
.-
en todo el territorio nacional de los productos
“
”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768 y R.N.P.A. N° 12005275, como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E., por las razones expuestas en el considerando.
Disposición 180/2020 DI-2020-180-APN-ANMAT#MS Se comunica que en el Boletín Oficial del día 16 de enero de 2020, se publicó la Disposición 180/2019, la cual prohibe la comercialización del siguiente producto por estar en infracción al artículo 3° de la Ley N°18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 1°
.-
Prohíbese la comercialización
en todo el territorio nacional del producto “
, Elaborado por RNE 04000323, RNPA 04-0003272, Prov. de La Rioja”, por las razones expuestas en el Considerando.
Disposición 182/2020 DI-2020-182-APN-ANMAT#MS
Se comunica que en el Boletín Oficial del día 16 de enero de 2020, se publicó la Disposición 182/2020, por estar en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 1383 y 1383bis del CAA,
sin estar registrado como tal y por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 1°
.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “
, RNE: 04005247, RNPA: 04065021, Elaborado por Artesanos Gourmet, Federico Bianchi, Av. Gral. Paz 178, Morrison, Córdoba, con logo facultativo “
”, por las razones expuestas en el Considerando.
Por consultas o avisos los consumidores pueden escribir a bromatologia@gualeguaychu.gov.ar y para dar aviso de algunos de los productos detallados en góndola comunicarse al TE: 3446 - 423399 de Inspeccion General de la municipalidad de Gualeguaychú.