La doctora Teresa del Niño Jesús Oria, jueza en lo Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, resolvió en menos de tres días, una medida autosatifactiva.
Obligó a la Obra Social OSECAC a hacerse cargo de la totalidad de los gastos de internación y tratamiento médico de un paciente en estado de extrema gravedad, con un cuadro de neumonía adquirida en la comunidad grave bilateral, insuficiencia renal y hepática, sepsis a foco respiratorio y probable gripe A.
Pese a que el derecho a la vida debe ser prioritario y aún ante los reiterados pedidos de la conviviente, la obra social se negó sistemáticamente a solventar la internación y tratamiento médico del hombre en una clínica privada a la que tuvo que ser trasladado porque en el hospital público no existían medios materiales para atenderlo.
El pedido comenzó el 29 de julio, cuando la conviviente interpuso una medida autosatifactiva ante la negativa de la obra social de cubrir los gastos en el Sanatorio San Roque S.R.L. de un hombre en estado de extrema gravedad.
La Obra Social basó su decisión, en que no tenía convenio con dicho centro de salud, ya que el mismo venció el 30 de junio y no se renovó.
“Entiendo que la denegatoria expresa de la obra social a cumplir con las prestaciones médicas al afiliado, importa una vulneración del derecho a la salud y preservación de la vida, garantizados por el bloque de constitucionalidad conformado a partir de la reforma del 94 y por lo dispuesto en la Constitución de Corrientes a partir del año 2007”, sostuvo Oria en su resolución.