Rentas Córdoba informó que más de 100.000 familias cordobesas obtuvieron el beneficio de exenciones al impuesto inmobiliario urbano.
Cabe recordar que se les otorga a personas adultas mayor o personas en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo con los registros elaborados por Rentas Córdoba.
Según detallaron los tipos de exención son otorgados de manera automática por Rentas.
Sin embargo, si un ciudadano considera que cumple las condiciones requeridas y aún no goza del beneficio, puede gestionarlo vía web a través de los siguientes links: Adulto mayor y Vulnerabilidad social.
Condiciones para acceder como adulto mayor
- Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $5.400.000. Consultar la base imponible haciendo clic acá.
- Percibir ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
- No tener deudas en el inmueble al 31 de diciembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y la base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. Se puede consultar la base imponible haciendo clic acá.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.
- Si realiza una actividad económica, o percibís una jubilación, pensión o ingresos de cualquier tipo, el promedio mensual de los ingresos netos debe ser menor o igual a $52.000.
- En caso de sucesión indivisa, si no hay Declaratoria de Herederos, solo el cónyuge deberá cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para solicitar la exención. Si los herederos son únicamente los hijos u otros, todos deberán cumplir las condiciones mencionadas, para acceder a la exención.
- En caso de condominio, todos los herederos deberán cumplir las condiciones para acceder a la exención.
Condiciones para acceder al 100% por vulnerabilidad social
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís y éste tiene una base imponible menor o igual a $1.800.000. Se puede consultar la base imponible haciendo clic acá.
- Percibir ingresos netos menores a $22.000, a noviembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y la base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. Consultar la base imponible haciendo clic acá.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
Exención del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano al 50%:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive y éste tiene una base imponible menor o igual a $2.700.000. Consultar la base imponible haciendo clic acá.
- Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000. Consultar la base imponible haciendo clic acá.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.