Desde las cero horas de este sábado y hasta el domingo 30 de mayo, Córdoba adhiere la disposición a nivel nacional del confinamiento en fase 1 ante el aumento de casos positivos por la segunda ola de coronavirus.
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El nuevo DNU anunciado por el presidente Alberto Fernández determina cuales son las actividades esenciales que continuarán desarrollándose en el marco de las nuevas restricciones. Son las siguientes:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
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3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
4) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
5) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
7) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9) Personal afectado a obra pública.
10) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
14) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
15) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
18) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19) Servicios de lavandería.
20) Servicios postales y de distribución de paquetería.
21) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23) Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
24) Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
25) Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
26) Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
27) Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo
28) Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
29) Personal de ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
En cuanto a los bancos, seguirán con la atención con turnos previos.
Vacunación
En la provincia de Córdoba continuarán la aplicación de vacunas contra el coronavirus y las personas con turno podrán circular.