La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba revocó una resolución que condenaba a una mujer a pagar 50.000 pesos por la restitución tardía de un inmueble que su ex pareja le había prestado por medio de un contrato de comodato gratuito.
En dicho local funcionaba un negocio dedicado a la elaboración y la distribución de tortas y postres, en el que el actor colaboraba con la atención al público.
La decisión del Tribunal, que acaba de quedar firme, se fundamentó en que las partes, en el momento de firmar el contrato, mantenían una relación de pareja, que continuó después de vencido el plazo de entrega del inmueble.
Los camaristas José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo puntualizaron que no existió prueba acerca de que el actor haya pedido la devolución del inmueble, lo que implicaba una anuencia tácita para que la mujer lo siguiera usando.
Los magistrados expresaron que la causa "no podía resolverse considerando únicamente el texto del contrato; sino había que analizar la conducta de las partes una vez vencido el mismo, teniendo en cuenta la relación afectiva que los unía al suscribirlo y aún vencido el mismo".
En la resolución, se aplica la perspectiva de género. La Cámara de Apelaciones afirmó: "La pretensión del actor de intentar una acción de cobro de pesos en contra de quien fuera su pareja y con la cual compartía, además, una actividad comercial, utilizando una cláusula contractual, luego de la ruptura del vínculo, implica el ejercicio de una forma solapada de violencia de género moral y económica; ya que, a la luz de la prueba rendida, parecería que se pretende un castigo por no haber proseguido la relación, o al menos sacar provecho económico de lo que ella firmó cuando existía la confianza que implica una relación sentimental".