Ordenan a una obra social proveer de tratamiento farmacológico no autorizado por Anmat a un paciente

La Justicia Federal de Córdoba resolvió a favor de la persona afectada por una enfermedad poco frecuente y cuyo médico recomendó esa terapia.

Ordenan a una obra social proveer de tratamiento farmacológico no autorizado por Anmat a un paciente
La obra social deberá proveer el tratamiento no autorizado por el Anmat\u002E

La Justicia Federal de Córdoba resolvió de manera favorable una medida cautelar presentada por una persona afectada por una enfermedad poco frecuente y que había solicitado a su obra social, bajo prescripción médica, un tratamiento que no está autorizado por el Anmat.

Se trata de una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Luis Rueda, y que revoca lo dictaminado por el Juzgado Federal Número 2 de ese fuero, quien no le había hecho lugar a la solicitud del paciente.

La Cámara ordena a la obra social demandada (Omint S.A.) "a proveer al actor el tratamiento farmacológico indicado por la médica tratante".

Los jueves tuvieron en cuenta que a la parte actora  "le asiste el derecho a obtener el tratamiento farmacológico indicado por la médica tratante, pese a no estar aprobado por la Anmat, por encontrarse acreditada su extrema necesidad en el caso concreto e inexistencia de un tratamiento de similar efectividad aprobado a la fecha".

"Si bien tengo en cuenta que la fórmula magistral prescripta no se encuentra autorizada por Anmat, no puedo pasar por alto que la médica tratante ha incluido la enfermedad del actor entre las 'poco frecuentes'", dice la jueza Liliana Navarro.

"Por otra parte, también considero acreditado el peligro en la demora, por cuanto la médica tratante ha considerado que peligra la vida del paciente, por lo que de negarle lo solicitado la sentencia que resuelva en definitiva puede resultar ineficaz", continúa la jueza.

"Corresponde revocar la providencia apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el señor O.V., y ordenar a la obra social demandada que provea al actor el tratamiento farmacológico indicado por la médica tratante", finaliza el fallo.